header

Sesión pública

06 de julio de 2023 Sala Regional Especializada


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD
 
 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
 
SESIÓN PÚBLICA DEL 06 DE JULIO DE 2023

 
CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 177, 178, FRACCIÓN VIII, Y 182, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 4/2022 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA LAS SESIONES PRESENCIALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE SE PRECISAN, ESTA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA, DADA SU URGENCIA[1], CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EN EL SALÓN DE PLENO[2], EL 06 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 14:00 HORAS.

N°. EXPEDIENTE PROMOVENTE (S) PARTE DENUNCIADA
1 SRE-PSC-81/2023 MORENA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
2 SRE-PSC-82/2023 UTCE DEL INE TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
3 SRE-PSC-83/2023 KENIA LÓPEZ RABADÁN, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS
 
 
CIUDAD DE MÉXICO, A 05 DE JULIO DE 2023
 

PRESIDENTE

 
 
 

RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

 

[1] En el artículo 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece el plazo de 24 horas para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General 8/2020 de Sala Superior se estableció que se debe dar preferencia a la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece dada lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado.

[2] En tanto subsista la emergencia de salud pública, el aforo se encuentra limitado según las capacidades y ventilación del mismo.