CONFORME CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 174, 176,
FRACCIÓN VII, 178 FRACCIÓN VIII Y 185, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO 7 y 24, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADO CON EL NUMERAL 53
FRACCIONES I, V, VIII Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LOS ACUERDOS GENERALES DE LA
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
NÚMERO 4/2020 Y 6/2020, POR LOS QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES
PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE
VIDEOCONFERENCIAS, ASÍ COMO EL ACUERDO NÚMERO
8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE CON EL OBJETO DE
RESOLVER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVÓ LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISA, ESTA SALA REGIONAL CELEBRARÁ SESIÓN
PÚBLICA DE RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL POR VIDEOCONFERENCIA, EL DÍA 3 DE
AGOSTO DE 2022 A LAS 20:00 HORAS:
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