Sesión pública
23 de marzo de 2022 Sala Regional Monterrey
Últimas sentencias
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
SALA REGIONAL MONTERREY |
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS |
|
SESIÓN PÚBLICA DEL 23 DE MARZO DE 2022 |
|
DIFERIMIENTO |
|
|
|
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, POR ACUERDO DE LA SALA MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA SESIÓN NO PRESENCIAL CONVOCADA PARA LAS 16:00 HORAS DEL DÍA DE LA FECHA, SE DIFIERE PARA TENER VERIFICATIVO EN ESTA MISMA FECHA A LAS 17:00 HORAS. |
|
MONTERREY, NUEVO LEÓN A 23
DE MARZO DE 2022 |
|
|
ERNESTO CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO PRESIDENTE |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SALA REGIONAL MONTERREY |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESIÓN PÚBLICA DEL 23 DE MARZO DE 2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 178, FRACCIÓN VIII, 182, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA [1], CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA SALA MONTERREY CELEBRARÁ SESIÓN NO PRESENCIAL EN ESTA FECHA A LAS 16:00 HORAS. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MONTERREY, NUEVO LEÓN A 23 DE MARZO DE 2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ERNESTO CAMACHO OCHOA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MAGISTRADO PRESIDENTE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
[1] En la inteligencia de que el aviso se publica conforme lo marca la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, pues se considera que retardar el dictado de la sentencia podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||