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Sesión pública

04 de marzo de 2022 Sala Regional Monterrey


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD

 


 

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA REGIONAL MONTERREY

 

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

 

SESIÓN PÚBLICA DEL 04 DE MARZO DE 2022

 


 

CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 178, FRACCIÓN VIII, 182, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA [1], CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA SALA MONTERREY CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EL PRÓXIMO 04 DE MARZO A LAS 12:15 HORAS.

 

NO.

EXPEDIENTE

ACTOR

RESPONSABLE O DEMANDADA

1.     

SM-JDC-9/2022

Dato Protegido *

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

2.     

SM-JDC-12/2022

Agrupación Política Estatal "Defensa Permanente de los Derechos Sociales"

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

3.     

SM-JE-14/2022

Partido Acción Nacional

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

4.     

SM-JE-15/2022

Alma Edwviges Alcaraz Hernández, ostentándose como Secretaria General en funciones de Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Guanajuato

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

5.     

SM-JE-16/2022

Partido del Trabajo

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

6.     

SM-JE-17/2022

VIMARSA, S.A. DE C.V.

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

7.     

SM-JRC-2/2022

MORENA

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

 
 

 

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 03 DE MARZO DE 2022

 

 

ERNESTO CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO PRESIDENTE 

 

 

[1] En la inteligencia de que el aviso se publica conforme lo marca la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, pues se considera que retardar el dictado de la sentencia podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.

 

* Dato protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 3, fracción IX, 31 y 47, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados