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Sesión pública

27 de agosto de 2021 Sala Regional Monterrey

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD

 

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA REGIONAL MONTERREY

 

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

 

SESIÓN PÚBLICA DEL 27 DE AGOSTO DE 2021

 


 

CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 178, FRACCIÓN VIII, 182, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA [1], CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA SALA MONTERREY CELEBRARÁ SESIÓN NO PRESENCIAL EN ESTA FECHA A LAS 14:30 HORAS.

 
 

NO.

EXPEDIENTE

ACTOR

RESPONSABLE O DEMANDADA

1.     

SM-JDC-848/2021

Ramiro Roberto González Gutierrez

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

2.     

SM-JDC-857/2021

Julia Espinosa de los Monteros Zapata

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

3.     

SM-JDC-871/2021

Marco Antonio Martínez Díaz

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

4.     

SM-JRC-204/2021

Partido Verde Ecologista de México

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

5.     

SM-JRC-215/2021

Partido Acción Nacional

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

6.     

SM-JRC-219/2021

Movimiento Ciudadano

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

7.     

SM-JRC-227/2021

Movimiento Ciudadano

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

 

 

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 27 DE AGOSTO DE 2021

 

 

ERNESTO CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO PRESIDENTE 

 

 

[1] En la inteligencia de que el aviso se publica conforme lo marca la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, pues se considera que retardar el dictado de la sentencia podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.