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Sesión pública

21 de agosto de 2021 Sala Regional Monterrey


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD

 

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA REGIONAL MONTERREY

 

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

 

SESIÓN PÚBLICA DEL 21 DE AGOSTO DE 2021

 


 

CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 178, FRACCIÓN VIII, 182, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA [1], CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA SALA MONTERREY CELEBRARÁ SESIÓN NO PRESENCIAL EN ESTA FECHA A LAS 19:00 HORAS.

 
 

NO.

EXPEDIENTE

ACTOR

RESPONSABLE O DEMANDADA

1.     

SM-RAP-123/2021

Partido del Trabajo

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

2.     

SM-RAP-124/2021

Partido Verde Ecologista de México

Consejo General de Instituto Nacional Electoral

3.     

SM-RAP-136/2021

Partido Encuentro Solidario

Consejo General de Instituto Nacional Electoral

 

 

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 21 DE AGOSTO DE 2021

 

 

ERNESTO CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO PRESIDENTE 

 

 

[1] En la inteligencia de que el aviso se publica conforme lo marca la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, pues se considera que retardar el dictado de la sentencia podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.