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Sesión pública

23 de mayo de 2021 Sala Regional Monterrey


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD

 

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SALA REGIONAL MONTERREY

 

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

 

SESIÓN PÚBLICA DEL 23 DE MAYO DE 2021

 


 

CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 185, 192, 195, FRACCIÓN VII, 197, FRACCIÓN VIII, 204, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA[1] CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA SALA MONTERREY CELEBRARÁ SESIÓN NO PRESENCIAL EN ESTA FECHA A LAS 16:30 HORAS.

 

NO.

EXPEDIENTE

ACTOR

RESPONSABLE O DEMANDADA

1.     

SM-JDC-468/2021

Miguel Baena Loera

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

2.     

SM-JDC-469/2021

Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

3.     

SM-JDC-480/2021

Ulises Mejía Haro y otro

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

4.     

SM-JDC-481/2021

Iván de Santiago Beltrán

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

5.     

SM-JDC-482/2021

Antonio Mejía Haro

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

6.     

SM-JE-114/2021

Javier Caballero Gaona

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

 


 

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 23 DE MAYO DE 2021

 

 

ERNESTO CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO PRESIDENTE 

 

[1] En la inteligencia de que el aviso se publica conforme lo marca la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, pues se considera que retardar el dictado de la sentencia podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.