Conforme a los artículos 99, párrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 185, 193, 195, 196, 197, fracción VIII y 204 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 7
y 24 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, en relación con el numeral 53, fracciones
I, V y XV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, así como los Acuerdos
Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación número 4/2020, 6/2020 y 8/2020, por los
que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los
medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias; se
precisan criterios adicionales a fin de discutir y resolver de forma
no presencial asuntos de la competencia del Tribunal Electoral en el
actual contexto de esta etapa de la Pandemia generada por el virus
SARS COV2 y se reanuda la resolución de todos los medios de
impugnación, respectivamente; y los Acuerdos
emitidos por esta Sala Regional el 26 de mayo de 2020 y 14 de
octubre de 2020, relativos a la adopción de un medio electrónico
idóneo para la discusión y resolución con presencia remota de los
asuntos jurisdiccionales de su competencia, así como la reanudación
de la resolución de todos los medios de impugnación de su
competencia, respectivamente; se hace de conocimiento
público que, con el objeto de resolver los medios de impugnación que
motivaron la integración de los expedientes que a continuación se
precisan, esta Sala Regional correspondiente a la Primera
Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco,
celebrará sesión por videoconferencia el próximo 26 de enero a las
18:00 horas.