Conforme a los artículos 99, párrafo segundo, de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 185, 193, 195,
196, 197, fracción VIII y 204 de la
Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 7 y 24
de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
en relación con el numeral 53, fracciones I, V y XV, del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, así como los Acuerdos Generales de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
número 4/2020, 6/2020 y 8/2020, por los que se emiten los
lineamientos aplicables para la resolución de los medios de
impugnación a través del sistema de videoconferencias; se precisan
criterios adicionales a fin de discutir y resolver de forma no
presencial asuntos de la competencia del Tribunal Electoral en el
actual contexto de esta etapa de la Pandemia generada por el virus
SARS COV2 y se reanuda la resolución de todos los medios de
impugnación, respectivamente; y los
Acuerdos emitidos por esta Sala Regional el 26 de mayo de 2020 y 14
de octubre de 2020, relativos a la adopción de un medio electrónico
idóneo para la discusión y resolución con presencia remota de los
asuntos jurisdiccionales de su competencia, así como la reanudación
de la resolución de todos los medios de impugnación de su
competencia, respectivamente; se hace de conocimiento
público que, con el objeto de resolver los medios de impugnación que
motivaron la integración de los expedientes que a continuación se
precisan, esta Sala Regional correspondiente a la Primera
Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco,
celebrará sesión por videoconferencia el próximo 21 de enero a las
13:00 horas.