Conforme a los artículos 99, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 185, 193, 195, 196, 197, fracción
VIII y 204 de la
Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 7 y 24
de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, en relación con el numeral
53, fracciones I, V y XV, del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los
Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación número 4/2020, 6/2020 y 8/2020,
por los que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución
de los medios de impugnación a través del sistema de
videoconferencias; se precisan criterios adicionales a fin de
discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia
del Tribunal Electoral en el actual contexto de esta etapa de la
Pandemia generada por el virus SARS COV2 y se reanuda la resolución
de todos los medios de impugnación, respectivamente;
y los Acuerdos emitidos por esta Sala Regional el 26 de mayo
de 2020 y 14 de octubre de 2020, relativos a la adopción de un medio
electrónico idóneo para la discusión y resolución con presencia
remota de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, así como
la reanudación de la resolución de todos los medios de impugnación
de su competencia, respectivamente; se hace de conocimiento
público que, con el objeto de resolver los medios de impugnación que
motivaron la integración de los expedientes que a continuación se
precisan, esta Sala Regional correspondiente a la Primera
Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco,
celebrará sesión por videoconferencia el próximo 17 de diciembre a
las 13:00 horas.