CONFORME CON LO
PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 185; 192; 193; 195; 197; FRACCIÓN VIII, Y
204, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO 24,
DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL, RELACIONADO CON EL NUMERAL
53 FRACCIONES I, V, VIII Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL ACUERDO GENERAL
DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN NÚMERO 4/2020, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES
PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE
VIDEOCONFERENCIAS, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU
URGENCIA, CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVÓ
LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA
SALA REGIONAL CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL, EL 12
DE OCTUBRE DE 2020, A LAS 11:00 HORAS:
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