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Magistradas confirman sentencias de Tribunal local en Chiapas y se ordena nuevo escrutinio y cómputo en 3 municipios de Tabasco

20/septiembre/2012 / Sala Regional Xalapa 42/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

  •  Se resuelve 6 juicios para protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 38 juicios de revisión constitucional y 1 recurso de apelación, de Oaxaca, Tabasco, Campeche y Chiapas.

 Las magistradas confirman las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, respecto de los resultados consignados en el acta de cómputo correspondiente a la elección de integrantes del ayuntamiento –Regidores-, en los Municipios de Ostuacán, Mazapan Madero, Ixtapa, Berrozibal, Frontera Hidalgo, Tila, Ocozocoautla de Espinosa, Salto de Agua, Mazatán, Suchiate, San Lucas, Ángel Albino Corzo y Catazajá; así como la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría a favor de los candidatos electos el 1 de julio.
Lo anterior al declarar infundados y en sus caso también inoperantes los agravios vertidos por los actores, tales como recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados, haber mediado dolo o error en la computación de los votos, haber ejercido violencia física o presión en elecciones que permitiese modificar el resultado final, esto es, propiciar un cambio de ganador.

En el mismo orden, en el juicio de reconsideración constitucional 54/12, se confirma la resolución del Tribunal Electoral de Chiapas, en la que se desechó la impugnación de Miguel Ángel Zárate Izquierdo, al advertirse que carecía de personería para impugnar a nombre del Partido de la Revolución Democrática, debido a que el Consejo General realizó la sustitución en representación del Comité Ejecutivo Estatal, lo que dejó sin efecto su calidad de representante; por otra parte, aun siendo el candidato del partido, la pretensión de éste al impugnar era hacerlo como representante y no como candidato, por lo que no acredito su personería.

En cuanto al juicio de reconsideración 109 y su acumulado 115/12, por unanimidad de votos, las magistradas declararon firmes los resultados originales consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Palenque, Chiapas, y a su vez confirmaron la validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “movimiento Progresista por Palenque”, esto, al revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del estado de Chiapas, dejándola sin efecto, debido a que la responsable realizó una lectura errónea de los criterios mencionados, y pasó por alto la disposición expresa de ley y la jurisprudencia de rubro: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE EL DESECHAMIENTO”, las cuales señalan que la presentación de la demanda debe hacerse por regla general ante el órgano emisor del acto reclamado, y no ante el órgano que conoce. Lo erróneo radica también, en que no analizó las situaciones particulares que hubieran justificado la presentación de forma directa ante el tribunal, y no ante el Consejo Municipal de Palenque, que era la autoridad responsable.

En cuanto hace al estado de Campeche, se confirmaron por mayoría, las sentencias emitidas por el Sala Administrativa erigida en Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, referente a la elección de integrantes del ayuntamiento de Calakmul y Hecelchakán, al considerarse inoperantes e infundados los agravios vertidos por el Partido Acción Nacional, en el primer caso, al no acreditarse irregularidades y violaciones sustanciales en la etapa de preparación de la elección y el día de la jornada electoral, así como el que no se actualizo el supuesto para determinar nuevo escrutinio y computo de la totalidad de las casillas.
En lo que respecta a Hecelchakán, el partido en su impugnación no combatió la sentencia del órgano local, los conceptos de agravio son una reproducción de lo expuesto ante dicho órgano, por lo que no son eficaces para combatir y desvirtuar dicha resolución.

Referente al estado de Tabasco, por mayoría de votos, las magistradas Judith Yolanda Muñoz Tagle, presidenta y Claudia Pastor Badilla, ordenan nuevo escrutinio y computo, respecto de la elección de diputados, en 39 casillas en el municipio de Macuspana, al revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, al determinarse que la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse por el recuento, no obstante que hizo notar inconsistencias en 39 casillas de las 42 que se analizaron, por lo que ordenó a las autoridades responsables realizar nuevo escrutinio y cómputo en las 39 casillas en los plazos y términos que se precisan en la sentencia, lo cual deberá ser informado a esta Sala a mas tardar al día siguiente que se lleve la diligencia.
Por otra parte, también, se ordenó nuevo escrutinio y cómputo en dieciséis casillas en el municipio de Cunduacán, al determinarse que el Tribunal local fue omiso en analizar la solicitud de recuento al existir inconsistencia en actas, por lo que el órgano local deberá llevar acabo dicho escrutinio y cómputo en los plazos y términos que se precisan en la sentencia, lo cual deberá ser informado a esta Sala a mas tardar al día siguiente que se lleve la diligencia.
En lo que hace al juicio de revisión constitucional 140/12, por unanimidad, las magistradas revocaron la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, al demostrarse que Luis Manuel Zurita Oropeza sí se encontraba acreditado como representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Jalapa, aunado a que analizadas las constancias, las magistradas estimaron procedente sus pretensiones de un nuevo escrutinio y computo en 7 casillas, por lo que ordenó a las autoridades responsables lo realicen en los plazos que la propia sentencia señala.

Respecto de los juicios ciudadanos 5458, 5463, 5465, 5340 y 5341, las magistradas integrantes de esta Sala Xalapa, confirmaron las sentencias emitidas el primero por Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de Chiapas, el segundo de Tabasco, el tercero de Campeche y los dos últimos de Oaxaca.
En efecto, del primero (5458), al determinarse que la autoridad actuó correctamente al determinar que los actos reclamados se habían consumado de manera irreparable, ya que se suscitó en un proceso interno de selección realizado en el Partido Revolucionario Institucional, el cual finalizó en el periodo de preparación de la elección, por lo que al concluir dicha etapa, quedó sin efecto jurídico, al no poderse regresar a la etapa anterior, además, Ady Maribel Hernández Aguilar no esta facultada para cuestionar los resultados, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección, al no reunir los requisitos que se establecen en los artículos 435 y 436 del Código de la materia.
En cuanto al juicio 5463/12, se debió a que Alipio Aparicio Escobar reiteró los agravios vertidos en primera instancia y no combatió las consideraciones de la sentencia impugnada, la ley prevé que ante la simple reiteración de agravios, se debe calificar a los mismos de inoperantes.
Del juicio 5465/12, se confirmó al considerar las magistradas inoperantes los agravios emitidos por Pedro Cámara Castillo, ya que el actor consideró equivocadamente que el acto impugnado se dio en contravención a lo decidido por esta Sala en el juicio ciudadano 1184/12 y acumulados, cuando en éste sólo se expusieron los parámetros de género y posición que debían tomarse en cuenta para completar la lista referida, dejando libertad para que el partido político designara a los candidatos que deberían ocupar las posiciones 9 a 14; y si el órgano administrativo electoral, en su momento aprobó el listado, entonces quedaron colmados los efectos de la sentencia mencionada, además, el actor promovió dicho juicio de manera extemporánea, fuera de los plazos establecidos por la ley.
Por lo que hace al 5340 y 5341, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Oaxaca, relacionadas con la validez de la elección extraordinaria de San Juan Lalana, esto al desestimarse los agravios, debido a que la ausencia de actas de asamblea no tiene como consecuencia directa la invalidez de la elección, así como, en el caso de que las dos asambleas hubiesen ejercido su voto a favor de Evic Julián, ello sería insuficiente para revertir los resultados de la elección; respecto a que no se dejó votar a personas sin credencial, dicho requisito obedeció a los acuerdos tomados por los representantes de todas las comunidades de San Juan Lalana, designados por asambleas comunitarias.

En el recurso de apelación 41/12, se revocó la resolución de veinte de agosto de dos mil doce, en la que el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Quintana Roo, confirmó la sanción impuesta a los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, debido a que no se acreditó la existencia de la propaganda a partir del supuesto reconocimiento de los denunciados de la propaganda, ni de las pruebas aportadas, así como tampoco de las inspecciones realizadas por el Instituto, se demostró la existencia de la misma, por tanto se dejó insubsistente la sanción.

Por ultimo, se desecharon de plano los juicios, referentes al estado de Chiapas, de revisión constitucional 112, 123 y 132 al declararse la improcedencia de los medios de impugnación, por falta de legitimación de los promoventes.
En el caso del 100, ya que la resolución del juicio no es determinante para el resultado de la elección.
Por su parte el juicio ciudadano 5475 y los de revisión constitucional 136 y 142, se desecharon por falta de interés jurídico por parte de los promoventes. En cuanto al 138, se desechó por extemporáneo, además que se sobreseyeron los juicios 117 y 139. En cuanto al juicio 24, se desechó al haberse quedado sin materia.