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ORDENA SALA SUPERIOR AL IFE ANALIZAR, Y EN SU CASO, SANCIONAR PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE LEGISLADORES DEL PVEM

1 /marzo /2012 / Sala Superior 32/2012

México, D.F., a

  • El Consejo General deberá determinar si existe responsabilidad del partido político y de concesionarias
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), derivadas de procedimientos especiales sancionadores en contra de legisladores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a fin de que analice y en su caso sancione, la presunta violación del artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, en materia de promoción personalizada de los servidores públicos.

En dos resoluciones, los magistrados se pronunciaron, sobre dos recursos de apelación promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de las resoluciones del CGIFE, que declaró infundadas las quejas en contra de legisladores del PVEM y del propio instituto político, por la presunta contratación de espacios en televisión para la difusión de propaganda electoral durante el proceso comicial local en Michoacán, y sólo amonestó, por la transmisión de los mensajes relacionados con informes de actividades, fuera del periodo legal, a concesionarios de televisión.

En primer término, los magistrados resolvieron, por 4 votos a favor y 2 en contra, devolver al IFE la resolución CG422/2011, con el fin de que reindividualice la sanción –consiste en una amonestación pública- a Televisión Azteca por incumplir el contrato, firmado por el coordinador parlamentario del PVEM en la Cámara de Diputados, de no transmitir los promocionales alusivos a los informes de labores de sus legisladores en Michoacán, debido al proceso comicial vivido en esa entidad en el momento de la falta.

También le ordenó determinar la responsabilidad del diputado local de Jalisco, Enrique Aubry de Castro Palomino, quien fue designado por el PVEM como vocero, pero cuya imagen apareció en los mensajes referidos, lo que constituye una infracción al precepto constitucional y se encuadra en lo que se considera como promoción personalizada de un servidor público, por lo que, tras el análisis correspondiente, la autoridad administrativa deberá determinar su grado de responsabilidad y, en su caso, la sanción correspondiente.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que la aparición en los mensajes de Aubry de Castro “no es ajena a la búsqueda del posicionamiento del vocero, en su caso, en el estado, con fines electorales. Considero que el diputado del Congreso del Estado de Jalisco Enrique Aubry de Castro Palomino, infringió la prohibición prevista en el artículo 134 de la Constitución de la República, al haber hecho promoción personalizada de su imagen”.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar solicitó que el CGIFE determine si hay responsabilidad del partido o del grupo parlamentario, así como de los legisladores, cuyo nombre aparece en el cintillo del mensaje; los cuales, por cierto, no son todos los que integran el grupo parlamentario.

El magistrado Nava Gomar opinó que en los mensajes se va más allá del derecho de los legisladores a presentar su informe de labores en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). “Para mí, hay promoción personalizada”. Dijo que los elementos que se presentan en el spot “me hacen llegar a la conclusión de que más que un informe, estoy en presencia, o muy probablemente esté en presencia, de promoción del propio partido y de la imagen”.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, dijo que en este caso no se puede eximir de responsabilidad al PVEM bajo el argumento de que no tenía la obligación de deslindarse o implementar acciones para impedir la transmisión del promocional, ya que no realizó la contratación del mismo.

“Desde mi punto de vista, del análisis del promocional que hoy se debate, se desprende que no se trata de propaganda emitida al amparo del artículo 134 constitucional y 228 apartado quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que aunque aparentemente se hizo pasar como propaganda relacionada con un informe de labores; se precisó que quienes difundían la información contenida en el promocional utilizaban su nombre y el del vocero, lo que predomina en el anuncio, inclusive, sobre el de los propios informantes, al igual que el escudo o el emblema del propio Partido Verde Ecologista”, apuntó el magistrado Luna Ramos.

Apareció senador en 858 spots a nivel nacional

En el segundo asunto, se determinó devolver al IFE el acuerdo CG460/2011, a efecto de que dicte una nueva resolución en la que determine la posible violación al artículo 134 constitucional en materia de promoción personalizada y analice el beneficio económico que pudieron obtener las concesionarias de televisión que participaron en la difusión de mensajes fuera de los tiempos autorizados por la autoridad administrativa electoral.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar y aprobado por mayoría de 4 votos a 2, se declaró fundado el agravio relativo al promocional “Educación Ambiental”, así como el agravio sobre la difusión ilegal de la imagen de servidores públicos en el tiempo en televisión otorgado al PVEM como parte de sus prerrogativas, particularmente en el caso del senador Manuel Velasco Coello, y del diputado local de Jalisco, Enrique Aubry de Castro Palomino, ya que su presencia en los promocionales vulneró la prohibición contenida en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución.




Lo anterior porque, aun cuando el PVEM manifestó que Velasco Coello actuó en calidad de funcionario partidista, el promocional en el que aparece fue difundido 858 veces, en el periodo del 7 al 10 de octubre, en todo el territorio nacional, a excepción del estado de Tlaxcala; lo anterior cobra relevancia ante la existencia de una nota periodística, fechada el 12 de noviembre de 2011, en la que se alude a su posible designación como candidato al gobierno de Chiapas.

En ambos casos, los magistrados Manuel González Oropeza -quien elaboró el proyecto original del primer asunto que proponía declarar infundada la queja en contra de los legisladores del Verde Ecologista y sólo reindividualizar la sanción a Televisión Azteca, tomando como elemento importante para dictar una nueva penalización la reincidencia de la concesionaria- y Flavio Galván Rivera, se pronunciaron en contra de considerar la existencia de faltas a la Constitución.

Infundada la queja contra Arturo Núñez por actos anticipados de campaña

La Sala Superior revocó, por unanimidad, la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco que declaró fundada una queja en contra de Arturo Núñez Jiménez y el PRD por la presunta realización de actos anticipados de campaña, relacionados con la elección de gobernador en la entidad. Lo anterior, al concluir que el recurso de apelación, presentado por el PRI y que dio origen a una sanción contra el senador y el instituto político al cual pertenece, fueron presentados de manera extemporánea.

Por mayoría de 4 votos a 2, el pleno de la Sala Superior resolvió remitir a la Comisión Nacional Electoral del partido político nacional Movimiento Ciudadano, las solicitudes de registro como precandidatos a senadores propietarios por el principio de representación proporcional nacional en los estados de Oaxaca, México y Jalisco, presentadas por Adrián Alberto Ayala Vega, Rogelio López Guerrero Morales y Juan Hernández Rivas, respectivamente, con el fin de que dicha instancia las tenga por presentadas oportunamente y resuelva sobre su procedencia.

Al resolver 7 juicios relacionados con la solicitud de militantes del PRD de ser reconocidos como Consejeros Nacionales, el Pleno de la Sala Superior consideró parcialmente fundados los agravios consistentes en la omisión de recibir respuesta a su petición, ya que aun cuando la autoridad responsable emitió, el 16 de febrero pasado, un acuerdo en el que contestó a los demandantes en el sentido de no reconocerles su calidad de integrantes del órgano directivo, no existe constancia alguna de que la resolución les fue notificada, por lo que ordenó al Presidente de la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional, que notifique el contenido del documento a cada uno de ellos, en un plazo de 24 horas.

Se revoca acuerdo del TEEM sobre monitoreo a medios de comunicación

El TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) por el cual modificó el segundo párrafo del artículo 25 de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos emitido por el Instituto Electoral de la entidad.
El órgano jurisdiccional ordenó, en su momento, la supresión de la palabra “noticiosos” del precepto normativo, e instruyó a la autoridad administrativa que aplicara el monitoreo no sólo a los programas de noticias, sino también de formatos distintos como son: género de opinión, análisis y debate, lo que contraviene el principio de jerarquía normativa, pues los mencionados lineamientos no pueden apartarse de lo establecido en el Código Electoral del Estado de México, por lo que la Sala Superior resolvió que debía subsistir el citado párrafo segundo del artículo 25 de los referidos lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

En la Sesión Pública, los magistrados analizaron y resolvieron un total de 43 medios de impugnación de los cuales 32 son juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación y un recurso de reconsideración; además, se aprobaron 2 Tesis.