header

ORDENA TEPJF AL IFE EMITIR LINEAMIENTOS SOBRE DEBATES

29/febrero /2012 / Sala Superior 30/2012

México, D.F.,

  • Revoca acuerdo por el que dio respuesta a la CIRT y al PAN en la materia; la resolución no prejuzga sobre la realización de debate alguno
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo por el cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) dio respuesta a las preguntas de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) y el Partido Acción Nacional (PAN), respecto al tema de los debates, por considerar que no entró al fondo de las inquietudes formuladas, por lo que le ordenó emitir, a la brevedad, lineamientos y reglas que den certeza sobre la materia a los actores políticos y medios de comunicación.

En el proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad, se indica que la autoridad administrativa debió advertir que los planteamientos formulados tenían un alcance mayor, ya que una respuesta puntual y clara a los mismos implicaba la emisión de un acuerdo que generara derechos y obligaciones a terceros, lo que sólo podría darse a través de la emisión de lineamientos y reglas en torno al tema de los debates, lo que deberá hacer el CGIFE.

La sentencia no prejuzga sobre la realización de debate alguno, el número de ellos, ni sus participantes, sólo ordena al IFE emitir los lineamientos y reglas que den certeza en la materia.

La magistrada ponente, María del Carmen Alanis Figueroa, señaló, dentro de las razones que sustentaron el proyecto de resolución, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral debió haber hecho uso de su facultad reglamentaria, derivada de lo dispuesto en el artículo 118, párrafo 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se prevé la posibilidad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que están conferidas en el propio código, y ello sólo se puede realizar a través del dictado de normas generales, abstractas e impersonales, como en el presente caso debió haber ocurrido, en las que se establezcan los lineamientos y las reglas que deberán seguirse en la realización de algún debate.

“Lo anterior resulta de importancia, atendiendo a que, si la autoridad responsable advirtió que la intención final de quienes presentaron las consultas que dieron origen al acuerdo ahora impugnado, era el establecimiento de criterios claros y definidos, que permitieran, tanto a los actores políticos, como a los medios de comunicación, particularmente electrónicos, conocer, si era factible la celebración de debates, en su caso la forma y términos cómo deberían conducirse en cuanto a los mismos, qué aspectos deberían considerar en la organización y celebración de los mismos, todo ello con motivo de los procesos electorales en curso, no se debió concretar exclusivamente a emitir las respuestas correspondientes al correlativo derecho de petición, sino que debió prever la emisión de la normativa reglamentaria que estimara necesaria para atender los aspectos que requirieran una regulación específica.

“Como consecuencia de lo antes expuesto, estoy proponiendo revocar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se da Respuesta a las Solicitudes Formuladas por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión y el Partido Acción Nacional, respecto a la organización de debates, y ordenar a dicha autoridad administrativa electoral que, a la brevedad, proceda a dictar un acuerdo en el que establezca los lineamientos y reglas en torno al tema de los debates, estando en posibilidad de auxiliarse de la Comisión Temporal a la que se refiere en el propio acuerdo impugnado, que creó mediante acuerdo número CG14/2012, aprobado el 25 de enero de 2012, y que es la encargada de elaborar y proponer los lineamientos, criterios o bases para la realización de los debates, entre los candidatos de los partidos políticos y coaliciones durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012”, expuso.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el CGIFE debió actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que lo faculta para dictar los acuerdos generales necesarios con el fin de hacer efectivas las atribuciones que le confiere la propia norma. Explicó que la regulación de los debates “sólo puede realizarse a través del dictado de normas generales abstractas e impersonales, y no a través de respuestas específicas a particulares, porque la finalidad de las preguntas es precisamente el establecimiento de lineamientos y reglas para la realización de los correspondientes debates”.

El magistrado Manuel González Oropeza se manifestó a favor del proyecto de sentencia porque consideró que ante la consulta formulada al IFE, la respuesta que debió darse “no puede circunscribirse a los peticionarios, máxime si uno analiza las preguntas que se formularon, son preguntas hasta de carácter de política pública genérica”. Agregó que el tema es objeto de lineamientos, acuerdos generales “o como la doctrina los denomina, actos administrativos generales”.

A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que lo correcto es que se cumpla lo acordado: que la Comisión Temporal encargada de elaborar los lineamientos que han de regir los debates cumpla la tarea que le ha sido asignada y los someta a consideración del máximo órgano directivo del Instituto para que se establezcan las reglas que han de regir los debates.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que para satisfacer las inquietudes, no sólo de la CIRT y el PAN, sino de toda la sociedad, el CGIFE debe desplegar su facultad reglamentaria para abarcar el universo que comprende el tema de los debates y no sólo en el caso de los que puedan tener lugar entre los candidatos a la Presidencia de México, como lo marca el artículo 70 del COFIPE. Apuntó que si los partidos políticos y los demás actores que intervienen de manera directa en este proceso electoral, “están o no de acuerdo con el criterio general que se emita, creo que aquí están las posibilidades de recurso judicial para una revisión integral” del tema.

Al manifestar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, dijo que ante la evidencia de que a la fecha no se cuenta con un acuerdo que dé certeza y transparencia a todos los actores en los procesos electorales respecto de la forma y términos en los que, legal y válidamente, puede generarse la transmisión de debates entre los candidatos a los diversos puestos de elección popular, el Consejo General del IFE debe emitir, auxiliándose de la Comisión Temporal creada para el caso, un acuerdo en el que establezca con claridad los lineamientos y reglas en torno al tema.

Podrán Legisladores usar emblemas partidistas

La Sala Superior acordó modificar el punto de acuerdo segundo de las Normas Reglamentarias sobre Actos Anticipados de Campaña durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, que emitió el Consejo General del IFE por considerar excesivo que se prohíba a los legisladores que durante la difusión de sus mensajes en medios electrónicos, alusivos a sus informes de labores, hagan alusión a la denominación de los partidos políticos y sus emblemas.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada Alanis Figueroa, aprobado por unanimidad, se indicó que permitir a los servidores públicos la difusión de sus informes sin hacer alusión a la denominación y emblema del partido político que los postuló “implica una merma al derecho de información, pues la ciudadanía no tendría parámetro de comparación respecto de la oferta política bajo la cual lo eligió, en un pasado proceso electoral, en relación con las actividades que con el informe reporta que cumplió en el ejercicio de su cargo”.

Cabe recordar que el artículo 228, numeral 5 del COFIPE, señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

En otro asunto, los magistrados resolvieron ordenar al CGIFE que modifique el acuerdo por el cual se aprobaron diversos cambios a la documentación electoral con motivo de la separación del partido Nueva Alianza de la coalición parcial “Compromiso por México”, la cual finalmente quedó integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

La modificación, que deberá llevarse a cabo en la próxima sesión del máximo órgano directivo del IFE; establecerá expresamente lo relativo a la participación individual de Nueva Alianza en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

                                                                 -O-