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CONFIRMA LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN CHERÁN

8 /febrero /2012 / Sala Superior 18/2012

México, DF,

  • Los usos y costumbre de las comunidades indígenas deben ser aceptados si no van en contra de la Constitución: Penagos López

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la validez y los resultados de la elección del Consejo Mayor de Gobierno Comunal, en el municipio de Cherán, Michoacán, celebrada por el régimen de usos y costumbres, el 22 de enero pasado.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la validez y los resultados de la elección del Consejo Mayor de Gobierno Comunal, en el municipio de Cherán, Michoacán, celebrada por el régimen de usos y costumbres, el 22 de enero pasado.

Al aprobar, en sesión pública, el proyecto de sentencia presentado por el magistrado, Pedro Esteban Penagos López, se resolvió ordenar al Consejo General del Instituto Electoral del Michoacán (IEM) que se pronuncie sobre la validez de la elección del Consejo de Administración de Tenencia, celebrada el mismo día, pero de manera independiente, por los habitantes de la Comunidad Indígena de Santa Cruz Tanaco, quienes declinaron participar en los comicios de Cherán y anunciaron que harían su propio proceso electivo.

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien votó a favor de los resolutivos, estableció que, en efecto, existió una omisión por parte de la autoridad electoral, por lo que, dijo, es necesario que se pronuncie respecto a la elección del Consejo de Administración de Tenencia de la comunidad indígena de Santa Cruz Tanaco, de cuyo proceso electivo estaba enterada.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa coincidió con el proyecto, pues consideró que la elección del Comité de Administración Comunal por parte de los habitantes de la comunidad indígena de Santa Cruz Tanaco constituye el ejercicio legítimo del derecho al autogobierno que se les reconoce constitucionalmente así como por diversos tratados internacionales.

Recordó, además, que la comunidad de San Francisco Cherán ha manifestado en reiteradas ocasiones no tener impedimento alguno para que Santa Cruz Tanaco cuente con sus propias autoridades.

Tras explicar que la resolución no afecta en modo alguno la declaración de validez de la elección de Cherán, la Magistrada se sumó a la propuesta contenida en el proyecto, en el sentido de que el Instituto Electoral de Michoacán se pronuncie sobre la validez de la elección de Santa Cruz Tanaco.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza se refirió a las particularidades del caso, en donde dos comunidades distintas se encuentran establecidas en un mismo municipio. “Lo que Tanaco está solicitando es la libre determinación de nombrar y reconocer a sus propios gobernantes, y de conservar su unidad social, económica y cultural. Esto es lo que hace de nuestra nación, una nación pluricultural, absolutamente registrada y basada en la Constitución”, apuntó.
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos, dijo que al ordenar al Consejo General del instituto electoral local que se pronuncie sobre la validez de la elección de Tanaco, se tiene por objeto brindar certeza jurídica a la comunidad correspondiente, a fin de respetar sus prácticas tradicionales y evitar vaguedades o, en su caso, interrogantes. “Los usos y costumbres han sido aceptados y reconocidos en la Constitución, siempre y cuando no vayan en contra de la misma”, apuntó.

Confirman desechamiento de queja contra Vázquez Mota

El pleno confirmó por unanimidad el acuerdo dictado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), por el cual se desechó una queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y su precandidata a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, por la presunta realización de actos anticipados de campaña difundidos a través de diversos medios de comunicación electrónicos.

Lo anterior, debido a que, de la lectura integral de la queja, no se advierte la mínima mención a que los denunciados hubieran hecho un uso indebido de recursos que ameritaran ser motivo de investigación o fiscalización por parte de la Unidad señalada.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la designación de los Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejo Distritales del IFE en el estado de Puebla, para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015, al considerar infundados los motivos de agravio presentados a través de ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Durante la sesión, la Sala Superior dictó sentencia en nueve medios de impugnación presentados por militantes del PRD quienes denunciaron la violación a sus derechos de ser votado y de afiliación por la presunta omisión de las Comisiones Nacionales Electoral y de Garantías, ambas del mencionado instituto político, de tramitar y resolver los recursos de inconformidad y las quejas electorales interpuestas en contra de las elecciones de consejeros y congresistas nacionales, consejeros en el exterior y la designación de delegados electorales de la Comisión Nacional Electoral en diversas entidades federativas.

Los magistrados dieron la razón a los quejosos y ordenaron a los órganos internos del PRD que tramiten, resuelvan y notifiquen a los actores sobre el sentido de sus decisiones.

Durante la sesión pública, el pleno resolvió un total de 26 medios de impugnación, de los cuales, 22 corresponden a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 son recursos de apelación. 
                                                   
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