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Revoca Sala Guadalajara sentencia de amonestación pública

24/febrero /2009 / Sala Regional Guadalajara 3/2009

Guadalajara


• Ordena al Consejo Distrital del IFE en Chihuahua emitir la credencial para votar con fotografía del ciudadano Iván Adán Olivares López 

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la amonestación pública que impuso el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEyPC) al Partido Revolucionario Institucional (PRI), y que había sido confirmada por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ).


Los magistrados de la Sala Guadalajara determinaron que la propaganda emitida por el PRI no es transgresora del marco legal aplicable y que no había fundamento para haberlo sancionado, de modo que la confirmación de la amonestación impuesta por el TEEJ es inconstitucional, por lo anterior, revocaron la sentencia y dejaron insubsistente la amonestación pública impuesta por el IEvPC a ese partido político.

En otro juicio, también presentado por el PRI, se impugnó la sentencia que el TEEJ impuso a ese instituto político, por la distribución del díptico denominado “Emilio no me endeudes más”.

Del análisis del caso, los magistrados hicieron valer tres agravios; en el primero de ellos, se desprende que el TEEJ obró indebidamente al confirmar la sanción que le fue impuesta al partido, dado que, quedó evidenciado en las pruebas presentadas, que el instituto electoral omitió expedir los acuerdos y reglamentos que hagan efectivo el cumplimiento de las disposiciones electorales.

En el segundo de los agravios, se sostiene que la distribución del díptico, por el cual se criticaba las acciones del gobernador, no constituía propaganda ilegal, ya que se ajustaba a los límites de la libertad de expresión permitidos por la ley.

Por último, se expuso que el tribunal local, ilegalmente determinó que la distribución del material impreso, constituía un acto anticipado de precampaña, puesto que en el concepto del Partido Revolucionario Institucional, tales documentos no se encontraban vinculados a un ciudadano o precandidato, a efecto de posicionarlo en una contienda electoral, sino que se dirigían a sostener la opinión e ideología política del partido respecto de acciones de gobierno concretas.

Por todo lo anterior, la Sala Guadalajara integrada por los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, modificaron la resolución impugnada, estableciendo que el PRI no realizó actos anticipados de precampaña, y su actuación está acorde con la legislación comicial de esta entidad.

Por último, en el juicio promovido por Iván Adán Olivares López, en contra de actos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE, a través de su Vocalía en el V Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, por la falta de respuesta dentro de los veinte días posteriores a su solicitud de expedición de credencial para votar.

La Sala declaró fundada la pretensión jurídica y revocó la resolución en la que se declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía, por lo que se restituyó al ciudadano en su derecho político-electoral de votar y ordenó que en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, realizara los trámites correspondientes para darlo de alta en el padrón electoral y le expidiera y entregara su Credencial para Votar con Fotografía.

En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y cuatro Juicios de Revisión Constitucional Electoral.