EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA DIFUNDIR SUS PROGRAMAS, Y PROHÍBE LA PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
25/febrero /2009 / Sala Superior 12/2009
México, Distrito Federal a
• El Tribunal ratificó el acuerdo del Instituto Federal Electoral en este sentido.
• El Tribunal falló contra la promoción personalizada de los funcionarios.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por mayoría de votos que los partidos políticos tienen el derecho de expresar y promover logros y programas gubernamentales, sin cometer infracción alguna.
La libertad de expresión es un derecho fundamental de los partidos políticos, coincidieron los magistrados.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que no existe ninguna norma que prohíba que los partidos políticos mencionen en su propaganda los logros o programas de gobiernos emanados de sus filas. Al respecto, apuntó que las expresiones a favor y en contra de programas gubernamentales forman parte del debate entre partidos en un ambiente democrático.
Por ello –abundó-, la libertad de expresión tiene un lugar básico en el sistema democrático y es necesario maximizarla, o por lo menos no restringirla, a fin de que los ciudadanos conozcan los programas de gobierno, y emitan su voto con la mayor información posible en un ambiente que permita la deliberación.
En su oportunidad, al tratar un caso particular, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que el contenido de la propaganda del Partido Acción Nacional en Michoacán -que alude al Seguro Popular y a las guarderías y estancias infantiles para madres trabajadoras-, viola las normas electorales, la Ley de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que la normatividad prohíbe la utilización de los programas sociales con fines distintos al desarrollo social, y añadió que dichos mensajes sugieren que las acciones de gobierno aludidas son exclusivas de un partido en particular.
En su intervención, argumentando el sentido de su voto, el magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que la discusión se centraba en el caso concreto de unos espectaculares del Partido Acción Nacional, y que a su juicio el partido no debería hacer uso de la propaganda con programas del gobierno. Su voto alertó sobre el riesgo de volver a identificar las tareas de gobierno con un solo partido político.
A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza argumentó que la Ley General de Desarrollo Social establece obligaciones que se refieren a los órganos de gobierno al señalar que la publicidad gubernamental debe incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.” En ese sentido, precisó que la prohibición atañe a los funcionarios públicos, no a los partidos políticos.
Por su parte, el magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló que en ningún reglamento se prohíbe que los programas sociales puedan ser objeto del debate político entre los partidos que participan en los procesos electorales.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar afirmó que hablar del tema de las políticas públicas enriquece el debate político de las campañas, ya que permite a los ciudadanos evaluar los programas gubernamentales. Asimismo argumentó que la sustancia fundamental de los debates políticos son las políticas públicas.
A lo largo de la discusión, los magistrados del Tribunal Electoral se apoyaron en el Artículo 134 constitucional para subrayar la prohibición que tienen los funcionarios públicos de promoverse a través de la propaganda, la cual debe tener un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Acorde con estas bases, es claro que los tres últimos párrafos de dicho artículo contienen, por un lado, el mandato de aplicar los recursos públicos con imparcialidad para no afectar la equidad en la contienda y, por otro, implican la obligación de realizar propaganda estrictamente institucional, al fijar la restricción absoluta de realizar propaganda oficial personalizada para los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, así como para cualquier ente de los tres órdenes de gobierno y para los servidores públicos.
En su intervención, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, sostuvo que los partidos, al adjudicarse o destacar los supuestos logros de gobierno procedente de sus filas, adoptan una clara posición que admite información o propaganda en sentido contrario. En un ambiente de auténtico debate público hay quienes apoyan una decisión y la valoran positivamente y hay, desde luego, quienes la critican y juzgan negativamente. Precisamente en eso radica la libertad de expresión en un ambiente democrático. De ahí que es lícito que un partido utilice en su discurso los logros obtenidos en su calidad de gobierno. En conclusión, se estima que el tipo de propaganda cuestionada no está prohibida por la legislación electoral.
Y en este sentido –agregó la magistrada presidenta- evidentemente, existen restricciones a este tipo de publicidad. Los partidos políticos pueden incurrir en responsabilidad en el ámbito electoral en caso de vulnerar lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social cuando actúen en contubernio o complicidad con alguna autoridad para aprovecharse de los programas sociales. También cuando aprovechen información privilegiada –como el uso del padrón-, de carácter reservado o confidencial en poder de algún órgano o funcionario de gobierno, afectando con ello los principios rectores del derecho electoral.
En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 13 recursos de apelación, para un total de 15 medios de impugnación; dentro de los cuales desechó dos juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Además, aprobó tres tesis propuestas por distintos magistrados.
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