RATIFICA TEPJF VIGENCIA DE CRITERIOS PARA REGISTRO DE
CANDIDATURAS POR CUOTA DE GÉNERO
11/enero /2012 / Sala Superior 2/2012
México, D.F.,
- Las sentencias que dicta el órgano jurisdiccional son definitivas e inatacables, puntualiza la Sala Superior
- Confirma negativa del IFE para asignar tiempos en radio y televisión al IEDF para promoción del voto en el extranjero
Al resolver cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados por Edgar Mereles Ortiz, Sergio Fermín Trejo Durán, Jorge Aguirre Marín y René Muñoz Vázquez, todos ellos militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), los magistrados consideraron inoperantes los agravios formulados por los actores.
Entre los motivos de su inconformidad pretendieron cuestionar el cumplimiento de la ejecutoria dictada por el TEPJF, además de invocar la supuesta violación a la libre determinación de los partidos políticos, en su ámbito interno, así como la incertidumbre en cuanto a las consecuencias de que el partido político en el que militan no llegara a cumplir la cuota de género.
José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, quien propuso el proyecto, señaló que, en realidad, lo que pretendían controvertir los actores es el cumplimiento que el IFE dio a una ejecutoria dictada por el TEPJF en un juicio ciudadano, presentado por diversas mujeres militantes de los partidos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, quienes denunciaron la ilegalidad del acuerdo original emitido por la autoridad administrativa, por el que se exentaba a los partidos políticos de cumplir cabalmente las cuotas de género al registrar a sus candidatos a cargos de elección popular.
Ante ello, dejó en claro que “las sentencias que dicta este Tribunal Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, tienen la calidad de definitivas e inatacables, por lo que una vez que dicho órgano jurisdiccional emite sentencia en un medio de impugnación, procede su inmediato cumplimiento”.
Para el magistrado Manuel González Oropeza la sentencia que acató el IFE tiene su base en una correcta interpretación del Artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que en su párrafo primero establece que de la totalidad de solicitudes de registro, es decir, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, los partidos deberán integrar su registro de candidatos al menos por un 40% de candidatos propietarios de un mismo género.
Mientras que el magistrado Pedro Esteban Penagos López, destacó que la promoción de estos asuntos refleja la importancia de la resolución dictada por la Sala Superior del TEPJF y de la trascendencia en la interpretación que se dio al Artículo 219 del Cofipe.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, dijo que los conceptos de agravio expresados por los demandantes se declaran inoperantes, pues se pretende combatir lo ya resuelto por la Sala Superior, independientemente de que en su momento no hay coincidido con la sentencia emitida el 30 de noviembre.
Confirma Sala Superior negativa al IEDF
En otro asunto, los magistrados confirmaron, por unanimidad, la respuesta, en sentido negativo, que el IFE dio a la petición del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), que pretendía acceder a 2 minutos diarios del tiempo del Estado en estaciones de radio y televisión de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, para difundir mensajes dirigidos a los ciudadanos que viven en Estados Unidos, relacionados con la promoción del voto de los mexicanos desde el extranjero, a fin de que participen en la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal que tendrá lugar el próximo 1 de julio.
Lo anterior, en virtud que la asignación de los tiempos que administra el IFE en medios electrónicos se hace en cumplimiento a lo que disponen la Constitución, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, que no contempla distribución de espacios para que una autoridad electoral haga promoción de una elección local fuera del área geográfica en la que se desarrolla el proceso comicial.
En otros temas, y por no cumplirse los requisitos de procedencia, la Sala Superior desechó, por unanimidad, el recurso de reconsideración promovido por el partido Nueva Alianza, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca del TEPJF, que confirmó el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que revocó la entrega de la constancia de mayoría para Presidente Municipal de Huasca de Ocampo, Hidalgo a favor de la planilla postulada por la recurrente y ordenó otorgarla al PRI.
Durante la sesión pública celebrada hoy se resolvieron en total, 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 6 juicios de revisión constitucional, 5 recursos de apelación 2 recursos de reconsideración, además de 1 jurisprudencia y 1 de tesis.
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