EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENA CONVOCAR A TODOS LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA TRANSMISIÓN DE SPOTS FUERA DE NORMA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL PARA ELEGIR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACAPULCO
1 /abril /2009 / Sala Superior 28/2009
México, Distrito Federal a
• El IFE tendrá tres días hábiles para reponer el procedimiento de manera exhaustiva.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante la cual sancionó a la fundación “El Ángel de la Guarda, A. C.” por la transmisión de unos spots durante la jornada electoral para elegir al presidente municipal de Acapulco de Juárez el año pasado, por considerar que la autoridad electoral no llevó a cabo de forma exhaustiva el procedimiento especial sancionador en contra de la otrora coalición "Juntos para Mejorar Acapulco", integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).
Dicha asociación civil difundió spots por diferentes canales de televisión y estaciones de radio del estado de Guerrero, días antes de los comicios del pasado 15 de octubre, incluso durante la jornada electoral; en consecuencia, el CGIFE impuso una sanción equivalente a 54 mil 800 pesos.
Inconformes con el procedimiento instaurado, los partidos Convergencia (PC) y de la Revolución Democrática (PRD), apelaron la decisión ante este organismo jurisdiccional, con el argumento de que no fueron citadas las televisoras y radiodifusoras que transmitieron los spots ni los partidos políticos beneficiados con dicha propaganda.
El proyecto de resolución, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, establece que el CGIFE no investigó la totalidad de los hechos denunciados y emitió la sanción únicamente en contra de la asociación civil; es decir, que a pesar de existir evidencia de que los mensajes aludían a un candidato y a unos partidos específicos, no citó a éstos ni a las empresas que transmitieron los anuncios.
En el mismo caso, los referidos partidos políticos hicieron valer como agravio el hecho de que la autoridad responsable, al dictar la resolución impugnada, omitió considerar el monitoreo realizado sobre el promocional controvertido.
Al respecto, la Sala Superior estimó que asiste la razón a los actores, porque la autoridad responsable dejó de tomar en cuenta los resultados del monitoreo que ella misma solicitó, lo que puso de manifiesto el estudio parcial del material probatorio que se presentó en el procedimiento en cuestión.
Al intervenir para argumentar el caso, el magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó la importancia de integrar debidamente los procedimientos sancionadores, pues ello permite advertir la posible participación de terceras personas, físicas o morales, y conocer si cometieron alguna falta a la norma; en el presente caso, consideró que debe emplazarse a las televisoras, las radiodifusoras y los partidos involucrados para integrar debidamente el expediente y resolver en forma integral el caso.
En ese sentido, se otorgó a la autoridad electoral un plazo de tres días –a partir de la notificación de esta sentencia- para reponer el procedimiento, citar a todas las partes para garantizarles su derecho de audiencia, formular un nuevo proyecto de resolución que contemple todos los elementos de la investigación, y determinar las sanciones aplicables a quienes resulten responsables.
En otro juicio, la Sala Superior revocó un acuerdo del Secretario Ejecutivo del CGIFE, mediante el cual desechó una queja presentada por el PRI, por actos de violencia presuntamente llevados a cabo por militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en Chihuahua, y la transmisión de promocionales en radio, como probables actos anticipados de precampaña atribuidos a Juan Blanco Zaldívar.
El magistrado Constancio Carrasco Daza consideró, en el proyecto de resolución, que la autoridad electoral no fundó ni motivó adecuadamente las razones de su decisión; en consecuencia se le otorgaron 48 horas –a partir de la notificación de la presente sentencia- para pronunciarse respecto de los preceptos legales que fundamentaron su decisión.
En otro caso, el Tribunal Electoral revocó una resolución del CGIFE por la que determinó improcedente analizar las modificaciones de los estatutos de “Unidad Nacional Progresista” Agrupación Política Nacional, por considerar que las normas impiden hacerlo durante procesos electorales.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos -ponente del proyecto de resolución-, señaló que este impedimento sólo se aplica a los partidos políticos, por ser la única vía para que los ciudadanos accedan al poder público, y que esta fórmula brinda certeza y legalidad a los procesos electorales; sin embargo, las agrupaciones políticas no entran en este supuesto. En ese sentido, se ordenó a la autoridad administrativa dar entrada a la petición.
Al presentar su queja, la agrupación aludida utilizó un lenguaje ofensivo para referirse al Consejo General del IFE, por lo que los magistrados emitieron una amonestación pública contra dicha agrupación, y la conminaron a que en adelante se dirija con respeto hacia las autoridades.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco recursos de apelación, que hacen un total de 23 medios de impugnación. Además, se aprobaron dos tesis y una jurisprudencia, propuestas por magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.
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