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CONFIRMA TEPJF SANCIONES POR USO INDEBIDO DE TIEMPOS DE RADIO Y TV

7 /diciembre /2011 / Sala Superior 135/2011

México D.F., a

• Ratifica Sala Superior resolución del CGIFE para imponer multas a precandidatos y candidatos que fungieron, en tiempos electorales, como comentaristas y analistas políticos
• En otro asunto, el Tribunal Electoral determinó solicitar al CGIFE modificar el acuerdo por el que niega tiempos oficiales al IEDF para la realizar debates

Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) a precandidatos y candidatos a diputados locales en Morelia, Michoacán, así como a los partidos políticos que incurrieron en uso y adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, en la pasada elección de dicha entidad.

Los actores sancionados impugnaron la determinación, argumentando que su participación permanente en programas de radio y televisión, como analistas políticos o comentaristas de temas de interés general, fue en ejercicio pleno de la libertad de expresión y libertad de trabajo, a pesar de que localmente se estaba ya en tiempos electorales.

Para el TEPJF, en las etapas de precampaña y campaña, la condición de analista, reportero o comentarista, en combinación con la de precandidato o candidato, no puede considerarse compatible, debido a la ventaja de la que goza un candidato sobre otro, con su presencia ordinaria en espacios radiofónicos o televisivos, independientemente de si en su intervención hicieran referencia o no a su persona, su partido o a la propia elección local.

Los Recursos de Apelación 547/2011 y 561/2011 fueron interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México y Jaime Darío Oseguera Méndez, en su carácter de candidato a diputado por el distrito electoral local 16 con cabecera en Morelia Suroeste, y el proyecto de resolución fue presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López.

El segundo acumulado, 548/2011 y 550/2011 fueron promovidos por el Partido Acción Nacional y Marco Antonio Cortés Mendoza, y su proyecto de sentencia fue presentada por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa; finalmente, el tercero, 549/2011, fue interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática y el proyecto de resolución estuvo a cargo del magistrado Constancio Carrasco Daza.

Al hablar sobre su proyecto de resolución, el magistrado Penagos López se refirió a la participación de precandidatos y candidatos durante la campaña, en diversos programas de noticias de canal de televisión, conocido como “CB Televisión” y en la estación de radio 1370 de amplitud modulada, denominada Radio Nicolaita, en los que en diversas ocasiones intervinieron unos como analistas políticos y otros como comentaristas de temas de interés general.

“Precisamente por tener esa calidad de precandidatos o candidatos ya no pueden realizar, ya no pueden como consecuencia participar en programas de televisión o en programas de radio, sea como analista, sea como invitado, sea como comentaristas, ¿por qué?, porque en ese caso implica pues violación al marco jurídico electoral y simple y sencillamente implica la adquisición de tiempos en materia electoral”, apuntó.

La magistrada María del Carmen Alanis indicó que en los casos referidos lo que sancionó el CGIFE fue la violación constitucional por la adquisición indebida de tiempos, por la aparición de voz e imagen de los precandidatos y candidatos.

“Es decir, podemos prohibirles que aparezcan en una entrevista, en un debate, en un comentario, a mí me parece que no, y no es lo que estamos señalando en estos proyectos.

“Lo que sucede ya en el análisis contextual y subrayo, no de contenidos, pero contextual, sobre todo queda de manera muy clara en aquellos casos en donde las apariciones son periódicas, reiteradas, ya en su calidad de candidatos en los espacios noticiosos, es decir, que rompen con la espontaneidad de una entrevista, de un comentario, yo estoy convencida que ahí es cuando ya pudiéramos inclusive hablar de un fraude a la ley o de que si no queremos entrar a ese debate, de una violación directa a la norma constitucional por una adquisición indebida”, dijo.

Ordenan a CGIFE modificar acuerdo sobre impugnación del IEDF

Por considerar que el IFE puede ser coadyuvante en la realización de debates, en medios de comunicación masiva, entre los próximos aspirantes a la jefatura de gobierno del DF, tal y como lo establece el Código Electoral local, el TEPJF aprobó, por mayoría de votos, solicitar a dicho organismo, modificar el acuerdo en el que niega la solicitud hecha por el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), respecto de la asignación de más tiempos oficiales de radio y televisión para poder llevar a cabo dichos encuentros.

El proyecto de resolución presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, establece que aunque la respuesta del IFE al órgano electoral local es correcta, resulta improcedente la solicitud formulada para la ampliación o redistribución de tiempos oficiales, en aras de privilegiar el debate político entre candidatos y garantizar su difusión, el Instituto Federal Electoral puede coadyuvar con la producción de éstos, a efecto de que el IEDF cumpla con lo dispuesto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local.
González Oropeza señaló que “el proyecto tiende a salvaguardar algo muy importante que en el discurso político, quizá, no hemos enfatizado, que no son spots publicitarios de la personalidad brillante o de la risa amable de los candidatos, sino que es la discusión de las plataformas políticas electorales, la discusión de las ideas de cómo van a resolver los graves problemas que tenemos a nivel de la entidad federativa o a nivel de la nación”.

Al argumentar su voto particular sobre el proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera, aseguró que el IFE no dio respuesta a la solicitud del IEDF, por lo que había que ordenar a la autoridad electoral hacerlo, y no pedirle la modificación del acuerdo.

“Mi pregunta es sencilla, ¿si le asiste la razón al Instituto Electoral del Distrito Federal en el planteamiento que hace, por qué no se revoca la resolución controvertida? O si el tema que se está analizando está fuera de la litis, pues no podemos hacer pronunciamiento alguno, estaríamos ante una sentencia ultra o extra petita, y ninguna de las dos sería admisible ¿Cuál es la litis en este particular? La litis se sustenta en la respuesta dada, no por el Consejo General, sino por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos a la solicitud”, aseveró.

A favor del proyecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que no hay disposición que autorice o que permita, tanto en la Constitución como a través del COFIPE, la posibilidad de procurar tiempos para debates políticos entre candidatos como lo pretendía el Instituto Electoral del Distrito Federal; sin embargo, dijo que el IFE puede explorar alternativas.

“La obligación que tiene el Instituto Federal Electoral de celebrar dos debates públicos a través de los medios entre candidatos a la Presidencia de la República, es decir, explora el Instituto Electoral del Distrito Federal la posibilidad de una aplicación análoga o similar en cuanto a los debates que propone o a los que está obligado en el orden legal del DF, con lo que establece el artículo 70 del Código Electoral Federal.

“Y a partir de ello exige que se le pueda dar un trato similar y que el Instituto Federal Electoral busque las alternativas, las explore para poder realizar el debate que tiene enfrente”, precisó.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que lo importante del proyecto radica en la necesidad del IEDF de cumplir con lo dispuesto en la legislación electoral local, que es la realización de los debates.

“Debe ponerse en conocimiento del Instituto Federal Electoral para el caso de que coadyuve, para si considera coadyuvar precisamente a que estos debates, la publicidad de estos debates a través de radio y televisión se haga dentro del marco constitucional y legal, desde luego, para no interferir, para no caer en infracciones, precisamente, a la ley”, manifestó.


El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos indicó que la solicitud del IEDF debe atenderse en su integridad, ya que órganos electorales locales pueden solicitar al Instituto Electoral tiempos de radio y televisión para difundir los debates que organicen, siendo deber de esta autoridad federal otorgar los tiempos oficiales para este fin.

“El artículo 41 de la Constitución, apartado B, último párrafo, establece que cuando el tiempo total en radio y televisión fuesen insuficientes para los propios fines de las otras autoridades electorales, éste deberá, determinar lo conducente para cubrir el tiempo faltante conforme a las facultades que la ley le confiere”, afirmó.

La magistrada María del Carmen Alanis aseguró que el proyecto aclara que es correcto lo que dice el Instituto Federal Electoral respecto de la asignación de tiempos, pero que de la lectura que se hace de los preceptos del Código Electoral del Distrito Federal, efectivamente tiene la obligación de organizar los debates.

“No está así dicho en el proyecto, pero lo estoy tratando de hacer en un lenguaje claro, tú tienes que buscar los medios con las gestiones, con los medios de comunicación, electrónicos y otros, para cumplir con lo que te establece la ley para difundir estos mensajes”, dijo.

El magistrado Salvador Nava Gomar consideró que la respuesta del IFE a la petición es “parca”, pues el IEDF estaba, de alguna manera solicitando ayuda para tener más tiempo para que se difundan los debates que organiza la autoridad local.

“Creo que el proyecto es federalista, porque reconoce, a pesar de que ya se ha dicho en otras ocasiones, la potestad que tiene el Instituto Electoral del Distrito Federal para realizar las acciones pertinentes para que se pueda difundir. Pero también creo que es generoso al decir que el Instituto Federal Electoral podrá coadyuvar para estas cuestiones”, finalizó.

Otros asuntos abordados

El TEPJF por unanimidad ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, emitir la resolución correspondiente en el procedimiento de expulsión iniciado con motivo de la queja presentada por Fernando Zapién Rosas en contra de Gerardo Octavio Vargas, por la realización de diversos actos a favor del PAN y de su entonces candidato a Gobernador en el estado de Sinaloa.

En otro asunto, declaró infundado el juicio presentado por Marciano Javier Ramírez Trinidad, a fin de impugnar el oficio DEPPP/DPPF/2178/2011, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el que se dio respuesta a su escrito, en el cual solicitó se le informara qué partido político nacional, de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos, respeta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elegir a sus precandidatos a cargos de elección popular de manera equitativa e imparcial, a fin de poder contender como precandidato a Presidente de la República.