ORDENA TEPJF MODIFICAR CONVOCATORIA DEL PAN EN EDOMEX
2 /diciembre /2011 / Sala Superior 132/2011
México, DF., a
- El requisito de separación de un año del cargo para contender por un puesto de elección popular, en el caso delegados designados, resulta restrictivo
Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), modificar las tres convocatorias emitidas el pasado 18 de noviembre, para la elección de candidatos a diputados federales y senadores en el Estado de México, ya que el requisito de dejar el cargo directivo al menos un año antes de la elección resulta restrictivo en el caso de los delegados partidistas designados.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, se propuso declarar fundado el agravio esgrimido por Bernardo Óscar Basilio Sánchez, quien fuera designado por la dirigencia del PAN como presidente de la delegación municipal de ese instituto político en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Para la mayoría de los magistrados, las convocatorias emitidas por el PAN, para participar en el proceso de selección de dos fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa y a diputados federales por ambos principios, para el periodo constitucional 2012-2018, restringen el derecho a ser votados de los dirigentes designados como delegados, al requerirles un año de separación del cargo, cuando éstos no determinan el tiempo de su llegada a dicho puesto.
Galván Rivera argumentó que el artículo 43-bis de los Estatutos para Elecciones del PAN, utilizado en las convocatorias y que impone el año de separación del cargo, contiene una restricción al derecho de ser votado, al derecho de ser postulado candidato a un cargo de elección popular.
“Por ello, si es una norma restrictiva, una norma prohibitiva, una norma limitadora del derecho a ser postulado candidato, para mí es plenamente conforme a derecho su aplicación letrista, estricta, no extensiva, porque hacerla extensiva sería violatorio de derechos fundamentales, de derechos humanos, de derechos político-electorales y en específico del derecho a ser candidato a un cargo de elección popular, sea diputado, sea senador, gobernador o cuando menos son los supuestos a que se reduce en el presente caso”, indicó.
Al manifestarse en contra del proyecto, el Magistrado Manuel González Oropeza, señaló que el artículo 94 del estatuto panista, determina que en tanto que en algún municipio se encuentre en situación de excepción, el Comité correspondiente, designará una delegación que tendrá las mismas facultades que corresponden a los Comités Directivos Municipales.
“En otras palabras, un delegado es lo mismo que una Delegación Municipal, es lo mismo que un Comité Ejecutivo Municipal”, por ello, agregó, los delegados deben de separarse del cargo, también un año antes del día de la elección constitucional.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa coincidió con el proyecto, pues, entre otras cuestiones, consideró excesivo que a un Delegado Municipal – a quien se encomienda superar una situación excepcional en una delegación municipal – se le exija separarse del encargo con un año de anticipación para poder postularse a un puesto de elección popular, es decir, el doble del tiempo que se le exige de miembro activo en el partido para poder integrar esa delegación.
Al fijar su postura a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, dijo que el artículo 43-bis resulta restrictivo porque impone la temporalidad en que se debe de retirar quien pretenda ser candidato.
“Si aquí aumenta en la convocatoria a otro funcionario y que no está comprendido dentro del catálogo que señala el precepto, inmediatamente está creando una norma restrictiva en perjuicio de una persona, lo que está prohibido expresamente por el primer párrafo del artículo 14 de nuestra Constitución que dice: “A ninguna Ley se le dará efecto restrictivo en perjuicio de persona alguna”. Y aquí le está, propiamente, dando un efecto restrictivo en contra de un militante que no está enlistado en el artículo de referencia”, afirmó.
El magistrado Pedro Esteban Pangos López aseguró que el artículo 43-bis “es una restricción, y como consecuencia, debe de interpretarse de manera restrictiva, ¿por qué? Porque de no interpretarse de manera restrictiva, de interpretarse analógicamente o por mayoría de razón, estaríamos en lugar de ampliando un derecho fundamental, restringido el derecho fundamental, no obstante que no esté así en la norma.