REVOCA TEPJF ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TV DEL IFE
9 /noviembre /2011 / Sala Superior 115/2011
México, D. F., a
- Compete al Consejo General del IFE emitir lineamientos generales sobre los comicios
- Se ordenó al IEM resolver procedimientos especiales sancionadores
Así lo propuso el magistrado Constancio Carrasco Daza en su proyecto de sentencia, por considerar que el marco constitucional y legal electoral establece que sólo el Consejo General del IFE (CGIFE) está facultado para emitir lineamientos generales que regirán los procedimientos electorales.
Los magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Pedro Esteban Penagos López, y José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, votaron favor de esta sentencia.
Instituto Electoral de Michoacán debe resolver procedimientos sancionadores
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), resolver de manera inmediata, al menos 17 procedimientos especiales sancionadores presentados en contra del Partido Acción Nacional y Luisa María Calderón Hinojosa, candidata de ese partido a la gubernatura del estado.
A propuesta del magistrado Manuel González Oropeza, así lo determinaron los integrantes del TEPJF, al admitir y resolver, per saltum (sin agotar las instancias locales), la denuncia del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Los magistrados advirtieron que el IEM ha recibido diversas quejas e inició los procedimientos especiales sancionadores correspondientes, sin que a la fecha las haya resuelto.
En vísperas de la jornada electoral del 13 de noviembre, para elegir a Gobernador en esa entidad, el TEPJF ordenó al IEM resolver lo antes posible todos los procedimientos sancionadores, y le instruyó a vincular el resultado de las mismas, en la calificación final de esos comicios.
TEPJF confirma registro de Calderón
En otro caso, se confirmó el acuerdo del Consejo General del IEM, por el que aprobó la solicitud de registro de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, como candidata común a Gobernadora de dicha entidad, por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, para el proceso electoral ordinario de 2011.
Ello fue así, tras declarar infundada la denuncia del Partido de la Revolución Democrática, porque no demostró que existiera alguna resolución previa de las autoridades locales que declararan la improcedencia de dicho registro, ni el mismo fue impugnado en esas instancias.
Al resolver otro caso, se confirmó la resolución del CGIFE, con la que, entre otras cuestiones, declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra el gobernador, el Secretario de Gobierno y el Titular de la Procuraduría al Medio Ambiente, todos del estado de Michoacán, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en diversas estaciones de radio, durante la campaña electoral en dicho estado.
Modifica TEPJF resolución del CGIFE
El TEPJF modificó, por mayoría de votos, una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), con la que declaró infundada una queja en contra del Gobernador de Michoacán, entre otras personas, por la presunta difusión de un promocional en radio, alusivo al Tercer Informe de Labores de Mauricio Prieto Gómez, diputado local de la LXXI Legislatura del Congreso del estado.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa presentó un proyecto de resolución en el que se clarifica la competencia del IFE para conocer de quejas por posibles violaciones a lo dispuesto en los artículos 41, 134 de la Constitución y 228 del Cofipe.
Con el voto de calidad del Magistrado Presidente, el TEPJF confirmó la responsabilidad del PRD y del diputado local de Michoacán Mauricio Prieto, por violar el artículo 41 constitucional por la adquisición ilegal de tiempos en radio para promocionar al partido en cuestión. No obstante ello, coincidió además con la autoridad electoral administrativa, en cuanto a que el legislador no es responsable de la difusión extemporánea de los promocionales objetos de la controversia.
Además en el proyecto de Alanis, aprobado por mayoría de votos, se determinó que el IFE no es competente para resolver sobre las posibles violaciones al artículo 134 constitucional por realizar promoción personalizada con recursos públicos, cuando no se relaciona con un proceso electoral en curso o futuro que le corresponda organizar a dicho órgano y, por tanto, al no ser competente se debe remitir el expediente a la autoridad local.
De igual manera, el TEPJF determinó confirmar que el promocional denunciado o violaba el artículo 285, párrafo 5 del Cofipe, y que el diputado local Prieto Gómez no es responsable por la difusión extemporánea del mismo.
El magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra de modificar la resolución del CGIFE porque consideró que dicha autoridad sí era competente en este caso.
Los magistrados Pedro Esteban Penagos López y José Alejandro Luna Ramos, consideraron que el diputado local del PRD sí era responsable por la difusión extemporánea de sus spots y debía ser sancionado.
Infundada denuncia contra gobernador de Jalisco
Se confirmó la resolución del CGIFE con la que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra Emilio González Márquez, Gobernador del estado de Jalisco, el Partido Acción Nacional y diversas concesionarias y/o permisionarias de televisión, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en la transmisión en televisión de una entrevista al aludido funcionario en el noticiero de Joaquín López-Dóriga, el pasado 30 de mayo.
Por unanimidad, los integrantes del TEPJF aprobaron el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, quien estableció que la entrevista tuvo lugar en el ejercicio profesional del periodismo, y las manifestaciones del funcionario se dieron al amparo de su libertad de expresión.
En otro caso, se confirmó la resolución del CGIFE con la que sancionó a Televimex, S.A. de C.V. y otras concesionarias de televisión y funcionarios, por la transmisión a nivel nacional y fuera de los plazos previstos para ello de promocionales relacionados con el Tercer Informe de Gobierno del Gobernador de Guanajuato.
Al analizar una queja de militantes del PRD, se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías de ese partido emplazar a los involucrados y resolver la queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, por presuntamente apoyar a diversos candidatos de los partidos políticos del Trabajo y Convergencia, ahora "Movimiento Ciudadano", a diferentes cargos de elección popular en el estado de Coahuila durante los comicios de este 2011.
Para finalizar la sesión, los magistrados revocaron la resolución del CGIFE con la que, entre otras cuestiones, sancionó al Partido Socialdemócrata de Coahuila (PSC), por la difusión en radio y televisión de propaganda que presuntamente calumnió a José Guillermo Anaya Llamas, entonces candidato a gobernador en la referida entidad federativa, postulado por la coalición "Coahuila Libre y Seguro" (PAN, Unidad Democrática de Coahuila).
Dicho candidato panista empleó en su campaña la frase “Coahuila es mi Familia”. El PSC manifestó a través de un promocional y sin nombrar a Anaya Llamas, que las manos de su “familia” estaban manchadas con sangre de más de 40 mil mexicanos muertos en una guerra sin sentido.
En el proyecto de sentencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López se estableció que el contenido del spot no constituyó imputación de ilícito alguno; por el contrario, estimó que en el debate electoral debe maximizarse el valor fundamental de la libertad de expresión, que admite la crítica severa, incómoda o desagradable, en el marco de apertura, pluralismo, tolerancia de ideas, opiniones y juicio.
El magistrado Galván Rivera consideró que al establecer que no había vínculo alguno entre las expresiones denunciadas y el candidato Anaya Llamas, era innecesario analizar el contenido y la naturaleza de esas expresiones.
En sesión pública de este día la Sala Pública resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 3 juicios de revisión constitucional electoral y 12 recursos de apelación, que en total suman 19 medios de impugnación; los juicios ciudadanos 10816 y 10817, los dos de este año, fueron retirados. También se aprobaron 3 jurisprudencias y 2 tesis.