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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO, SINALOA Y SONORA

16/noviembre /2016 / Sala Regional Guadalajara 59/2016

Guadalajara, Jalisco.

 Respecto del juicio ciudadano 337 de 2016, la Magistrada y los Magistrados de esta Sala, resolvieron confirmar la resolución emitida por Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, al considerar que fue correcto el desechamiento realizado por la responsable, puesto que la demanda fue presentada de forma extemporánea. En su demanda pretendió impugnar la integración de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, al considerar que uno de sus comisionados no era elegible, por lo que no podía participar en la elección del órgano directivo de MORENA en Jalisco.

 En lo que ve al juicio ciudadano 338 del presente año, quienes integran el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron confirmar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, al considerar que la suspensión de pago de remuneraciones o dietas, derivada de un procedimiento administrativo, son actos de naturaleza administrativa y no electoral, por lo que tal como lo señaló el Tribunal local, no era competente para resolver sobre tal materia.

En el juicio de revisión constitucional 149 y sus acumulados 150, así como el juicio ciudadano 330, todos de la presente anualidad, los integrantes de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron modificar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, relativa al cómputo, declaración de validez y entrega de constancias de la elección municipal en Ahome, Sinaloa. Lo anterior toda vez que, como diligencia para mejor proveer, se recuperó la votación emitida en trece casilla de las catorce en las cuales no había paquete electoral, por lo que en consecuencia, se modificó el cómputo municipal y se ordenó al Consejo Municipal correspondiente, realizar nuevamente la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en dicho municipio.

Asimismo, derivado de que se ordenó al Consejo Municipal de Ahome realizar nuevamente la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, se consideró que los juicios ciudadanos 335 y 344 y de revisión constitucional electoral 154, 158, 160 y 161, todos de este año, han quedado sin materia, puesto que se generó un cambio de situación jurídica en la integración del mencionado ayuntamiento, por lo que se resolvió desechar estos medios de impugnación.

En la quincuagésima segunda sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 7 juicios de revisión constitucional electoral.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx
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