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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LINEAMIENTOS PARA CUMPLIR PARIDAD DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DE VERACRUZ

11/noviembre /2016 / Sala Regional Xalapa 58/2016

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 11 de noviembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que a su vez revocó el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), por el que se reformaron los Lineamientos Generales Aplicables para Garantizar el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género para la Postulación de Candidatas y Candidatos en los Procesos Electorales del Estado de Veracruz, y en específico, las reglas para garantizar la paridad en los ayuntamientos en tres bloques de competitividad de mayor a menor posibilidades de ganar que tienen los partidos en los 212 municipios de la entidad.

Lo anterior, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 521 y sus acumulados 522 al 528 y 530, todos de la presente anualidad promovidos por diversas ciudadanas.

La pretensión de las actoras era que se revocara la sentencia del Tribunal local a fin de confirmar el citado acuerdo del Consejo General del OPLE, ya que en su opinión la autoridad responsable vulneró los principios de legalidad, exhaustividad, congruencia, equidad e igualdad, al no realizar un análisis puntual de su demanda en la instancia jurisdiccional local y no atender la perspectiva de género.

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa resolvieron como fundados los agravios, en razón de que, efectivamente el TEV se extralimitó al revocar de manera general el citado acuerdo, ya que no se había hecho valer ninguna controversia respecto de todos los artículos que fueron sujetos a modificación, sino esencialmente el Partido Acción Nacional (PAN) se dolió de que la autoridad administrativa electoral les hubiese impuesto a los partidos políticos o a las coaliciones nuevas obligaciones respecto a la paridad de género en la postulación de candidatos a integrar los Ayuntamientos.

Asimismo, les otorgaron razón en el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación por parte del Tribunal responsable, dado que partió de la premisa inexacta de afirmar que, para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, el OPLE legisló y no reglamentó, al haber establecido mayores medidas que las previstas en el artículo 16 del Código Electoral local. Contrario a ello, la autoridad administrativa electoral de conformidad con el artículo 1° constitucional tiene el deber de garantizar el cumplimiento de los principios del proceso electoral y cuenta con atribuciones para ello, entre las que se encuentra la facultad reglamentaria mediante la cual puede incluir medidas para maximizar la optimización del principio de igualdad, a través de la regla de paridad en la integración de los órganos de elección popular, al incluir los bloques de competitividad en los lineamientos controvertidos.

Asimismo, se sostuvo que el OPLE no vulneró el principio de libertad configurativa y los derechos de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, ya que la reforma a los lineamientos fue realizada conforme a la potestad reglamentaria que le confieren los artículos 100 y 108 del Código Electoral local.

Finalmente, la afirmación del TEV relativa a que las medidas adoptadas por la autoridad administrativa electoral no garantizan el acceso de las mujeres a ocupar un cargo de representación popular, la Sala Xalapa estimó que tal aseveración partió de la premisa inexacta de que dichas medidas son para garantizar el acceso al cargo, ya que de los lineamientos se concluyó que el fin último es hacer posible que las mujeres compitan en igualdad de condiciones frente a los hombres en el proceso electoral, esto es, evitar que únicamente sean postuladas en aquellos municipios que conforme a sus resultados previos tengan pocas posibilidades de resultar electas. Por tanto, las medidas adoptadas por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz sí son idóneas, en razón de que se enmarcan en la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


Sala Regional Xalapa revoca sentencias del TET relativas a renuncia de diputados del PRI y MORENA en Tabasco


En otros asuntos, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 172 y 173, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), respectivamente; la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó dos sentencias dictadas el pasado 17 de octubre por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que desecharon de plano las demandas presentadas ante ese órgano jurisdiccional, mediante las que se controvirtió la indebida declaratoria de Patricia Hernández Calderón y José Atila Morales Ruiz como diputados independientes por parte del Congreso del Estado, la omisión de dicho órgano legislativo de darle vista a los partidos actores para que realizara la sustitución de los mencionados diputados por sus suplentes y la indebida subrepresentación de los partidos políticos PRI y MORENA en el Congreso del Estado.
Los magistrados federales revocaron las resoluciones impugnadas, a efecto de que el Tribunal Electoral local se pronuncie sobre el fondo de ambos asuntos, toda vez que contrario a lo expresado por éste, los asuntos corresponden al derecho electoral y no al derecho parlamentario, dado que versan sobre cuestiones de índole político-electoral, tras la renuncia de los diputados en comento a su afiliación política, quienes accedieron a dicho encargo mediante la asignación por el principio de representación proporcional lo cual, puede llegar a afectar la esfera jurídica del PRI y MORENA.

En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron 12 juicios ciudadanos, cuatro juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, lo que da un total de 20 medios de impugnación.


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