La justicia electoral debe ser armónica con la normatividad y los principios constitucionales protectores de los derechos humanos
10/noviembre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 60/2016
Ciudad de México
• Resuelve la Sala Regional Ciudad de México juicios relacionados con elecciones de Comités Ciudadanos en la Ciudad de México
En sesión pública la Sala Regional Ciudad de México confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal que declararon la validez de las elecciones en las colonias Marina Nacional de la Delegación Miguel Hidalgo y San Pedro de los Pinos de la Delegación Benito Juárez, al considerar en el primer caso que las irregularidades que se pretendió hacer valer por parte de los inconformes no fueron acreditadas y, en el segundo asunto, porque la persona que promovió el juicio aceptó no tener interés en que se le reconociera ningún beneficio ni en lo personal ni el de la fórmula que representa, caso en el que, de corregir sus argumentos, no sería en su beneficio, sino de las fórmulas que en la elección ocuparon las primeras posiciones, las cuales no comparecieron a la instancia local a defender derecho alguno.
En la propia sesión y por falta de elementos para acreditar los argumentos encaminados a combatir la sentencia dictada en el Tribunal Electoral del Distrito Federal que validó la amonestación pública que impuso la autoridad administrativa electoral local a los integrantes de la Formula 3, dentro del proceso de elección del Comité Ciudadano de la Colonia Ex Ejido San Francisco Culhuacán II, en la Delegación Coyoacán y cuya consideración en lo general se basaba en que la autoridad administrativa no realizó investigación alguna para verificar una supuesta relación entre la representante de la propia formula y el PRD, la Sala Regional confirmó la resolución combatida, dejando subsistente la sanción impuesta.
Respecto a la demanda que el Tribunal Electoral del Distrito Federal desechó por falta de firma y cuya intención era combatir la Elección del Comité Ciudadano en la colonia San Pedro de Apóstol, Delegación Tlalpan, la Sala Regional consideró que de manera desproporcionada se había estimado su desechamiento, pues el Tribunal debe asumirse más que un órgano técnico de justicia como el depositario de las preocupaciones de personas comunes, por lo que en una interpretación de la normatividad en congruencia con la protección de los derechos humanos se debió permitir subsanar el requisito omitido; ordenando en consecuencia a la instancia local conocer de dicho medio de impugnación y, en su caso, dictar la resolución que en derecho proceda.
• Se confirma la elección de integrantes del ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala
Al resolver el juicio que los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo promovieron para controvertir los resultados de la elección en el municipio de Chiautempan, Tlaxcala, la Sala Regional Ciudad de México consideró que los argumentos formulados por los inconformes no tuvieron el efecto suficiente para revocar la sentencia que el tribunal local emitió validando dicha elección; entre otras razones, porque si bien en esa instancia se desecharon algunas pruebas, eso no causó perjuicio a los recurrentes, en consecuencia se confirmó la resolución del tribunal local y por lo tanto la validez de la elección en dicho municipio.
• A revisión la multa impuesta a servidores públicos del ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos por el incumplimiento de una sentencia
Al resolver los asuntos que diversos servidores públicos del ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos promovieron para controvertir la determinación del Tribunal Electoral de ese estado que les impuso una multa por el incumplimiento de una resolución relativa al pago de dietas a exfuncionarios del propio municipio, la Sala Regional consideró que dicha instancia jurisdiccional local, no valoró debidamente la capacidad económica de los inconformes, al no allegarse de elementos fidedignos y utilizó elementos que no resultaron útiles para tal efecto, en ese sentido se ordenó la modificación de la sentencia para que el tribunal local, lleve a cabo una debida valoración de la capacidad económica y en consecuencia dicte la resolución que en derecho corresponda.
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