TEPJF DESIGNARÁ A CONSEJEROS ELECTORALES DE SONORA
26/octubre /2011 / Sala Superior 110/2011
México, D. F., a
- El Congreso de Sonora ha incumplido la sentencia del TEPJF
- Se le apercibió en cuatro ocasiones
Así lo determinaron por unanimidad los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, conforme al artículo 79 numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que establece que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede cuando un actor -teniendo interés jurídico- impugna actos y resoluciones que considere afectan su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.
El 21 de septiembre de 2011, la Sala Superior revocó la designación determinada por el legislativo sonorense, por no cumplir con el principio de alternancia de género, por lo que le ordenó reponer el proceso.
Posteriormente, este organismo atendió cuatro incidentes de inejecución; en el último se apercibió a la legislatura de Sonora en el sentido de que si no cumplía la sentencia, esta Sala Superior designaría a los funcionaros electorales locales.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, informó que el presidente de la mesa directiva del Congreso de Sonora, dio a conocer a través de un oficio los distintos actos llevados a cabo por esa legislatura para cumplir la sentencia sin tener éxito, al no obtenerse la votación de mayoría calificada. Ello constató el incumplimiento de la sentencia del TEPJF.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó que la vigencia del sistema democrático de derecho implica el acatamiento de las normas por parte de las autoridades y los ciudadanos, así como el acatamiento de las sentencias de los organismos impartidores de justicia, pues a través de éstos se busca sujetar al Estado de Derecho aquellos actos arbitrarios de las autoridades.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa recordó que no es la primera vez que la Sala Superior conoce de controversias relacionadas con la integración de las autoridades electorales en las entidades federativas. De 2000 a la fecha se han conocido 18 asuntos relacionados con la integración de Tribunales Electorales locales en 12 entidades federativas, agregó.
Desde el año 2000 se han recibido 310 asuntos vinculados con la integración de los órganos electorales administrativos en 29 entidades federativas.
No obstante, salvo un caso de Yucatán en el año 2000, es la primera que se registra un desacato de una ejecutoria dictada por el TEPJF, situación que prevalece inclusive después de diversos requerimientos para su cumplimiento.
Por todo ello, la Magistrada se sumó a la idea de que, ante el desacato del Congreso de Sonora, el Tribunal Electoral lleve a cabo los actos necesarios a fin de nombrar a los consejeros, de acuerdo a la Constitución y leyes de Sonora.
El magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que desde el primer incidente de inejecución se apercibió al legislativo a cumplir la sentencia. Dijo que la falta de integración de órgano electoral de Sonora puede traducirse en un riesgo para la certeza del proceso electoral local, por ello votó a favor del proyecto.
El magistrado Salvador Nava Gomar confió en que el Congreso de Sonora pueda subsanar la omisión denunciada; consideró natural la tensión entre la soberanía del legislativo local y este organismo judicial, pues la Sala Superior tiene la facultad de regular la constitucionalidad de los actos de las autoridades.
Tribunal confirma instructivo de coaliciones para las elecciones federales de 2012
La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad, la parte impugnada del acuerdo del CGIFE, por el que aprobó el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen coaligarse para el proceso electoral federal 2011-2012.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) determinó, entre otras cosas, que los partidos políticos que establezcan coaliciones parciales para la elección de Senadores de la República, podrán registrar hasta 20 fórmulas para ese cargo, en un total de 10 entidades federativas.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) consideró que el Instituto interpretó erróneamente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en perjuicio de su derecho a registrar candidatos a senadores.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, que para efectos de resolución lo hizo suyo el magistrado presidente Luna Ramos, validó la aplicación que el IFE hizo de la norma electoral, que establece en el artículo 96, párrafo sexto, inciso a), que los partidos que firmen coaliciones parciales para la elección de senadores pueden registrar un máximo de 20 fórmulas y sólo dos por cada estado.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que el PRD buscó que las 20 fórmulas se distribuyeran en el mismo número de estados, con lo cual se afectaría el sistema de mayoría relativa para elegir a los senadores de la República.
Por su parte, el magistrado Penagos López advirtió que con esta sentencia no se limita ningún derecho de los partidos políticos a registrar fórmulas de senadores en todos los estados, como señala la ley, sino que valida la forma en que procederá en caso de coaliciones parciales.
En otro caso, se desechó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Politécnico Nacional, en contra del procedimiento especial sancionador que el CGIFE inició por la presunta difusión de diversos promocionales de actividades del gobierno federal transmitidos en los estados de Coahuila, Hidalgo, México y Nayarit, en los que se desarrollaba el periodo de campañas en los procesos electorales respectivos.
La demanda del IPN se recibió el 29 de septiembre pasado, fecha en que esta Sala Superior ya había revocada la decisión del IFE y ordenado la reposición de los procedimientos.
Por otra parte, se dejaron sin efecto los procedimientos sancionadores en contra Televisión Azteca, S.A. de C.V., iniciados por la transmisión de dos promocionales relacionados con el Cuarto Informe de Gobierno del gobernador de Jalisco durante las campañas electorales celebradas en Baja California Sur y Guerrero; ello fue así, toda vez que se advirtieron incongruencias entre los monitoreos y la documentación de dichos expedientes.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 5 juicios de revisión constitucional electoral y 6 recursos de apelación, que en total suman 15 medios de impugnación; también se resolvió 1 incidente de inejecución de sentencia y se aprobaron 1 jurisprudencia y 5 tesis.