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REVOCA TEPJF PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN DE CONSEJERO ELECTORAL DE SONORA

19/octubre /2011 / Sala Superior 108/2011

México, D. F., a

• Se determinó inconstitucional un artículo del código electoral sonorense
• Válido el padrón actualizado para elección del PRD del próximo 23 de octubre

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Congreso de Sonora del pasado 27 de septiembre, mediante el cual inició el procedimiento de remoción de Fermín Chávez Peñuñuri, del cargo de consejero electoral presidente del Consejo Electoral de ese estado.

Lo anterior, tras determinar la inaplicación del artículo 366 del Código Electoral sonorense, por ser contrario a las constituciones local y Federal; en consecuencia, se dejó sin efectos las acciones llevadas a cabo a partir de la solicitud de remover al consejero electoral mencionado.

Así lo determinaron por unanimidad los magistrados del TEPJF, al apoyar el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, quien señaló que el artículo denunciado establece un procedimiento distinto al constitucional, para proceder a la destitución de los consejeros electorales, ello violenta los principios de legalidad, y la autonomía e independencia de las autoridades electorales.

El magistrado Constancio Carrasco Daza subrayó que el artículo inaplicado no está acorde con el marco constitucional de Sonora respecto del procedimiento de remoción del cargo. Añadió que los artículos 143 y 144 de la Constitución de esa entidad establecen el procedimiento adecuado, y una de las causas es haber cometido una omisión o acción grave que afecte el bien público, y en este caso, se llevó a cabo un proceso distinto.

Los magistrados María del Carmen Alanis Figueroa y Pedro Esteban Penagos López, coincidieron en que el código electoral local establece un procedimiento distinto al constitucional y ello atenta contra los principios de legalidad; independencia y autonomía de las autoridades, establecidos en los artículos 16 y 116 de la Constitución Federal.

Los magistrados Salvador Nava Gomar y José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, manifestaron que con esta sentencia se potencia la autonomía de los órganos electorales. El titular de la Sala Superior agregó que el código electoral de Sonora rebasó lo establecido en la Constitución estatal al determinar otro procedimiento de remoción de consejeros electorales, lo que significa que no hay una concordancia normativa, por lo que procede expulsar de la ley dicho precepto inconstitucional.

Validan toma de protesta de consejeros suplentes
Al resolver otro caso, se confirmó la toma de protesta de los consejeros electorales suplentes Francisco Córdova Romero y María Dolores Carvajal Granillo, como consejeros propietarios del Consejo Electoral sonorense; y modificaron la elección de presidente de dicho organismo, en tanto que derivado de otra sentencia quedó firme ese cargo en la persona de Fermín Chávez Peñuñuri.

Lo anterior, luego de declarar infundados los agravios presentados por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), PT y Convergencia. Asimismo se amonestó públicamente a Leonor Santos Navarro, Secretaria del Consejo Electoral de Sonora por no hacer del conocimiento de esta Sala Superior oportunamente la interposición del recurso de revisión resuelto.

Elección del PRD será con el padrón actualizado
El TEPJF confirmó, por mayoría de 5 votos, la parte impugnada de la Convocatoria para la elección de Representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, Estatales en el Exterior y Nacional, así como Delegadas y Delegados de los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

Diversos militantes del PRD, entre ellos el senador Carlos Sotelo García, denunciaron la violación de los derechos políticos de los afiliados a ese partido, al dejarlos fuera del padrón y la lista nominal que se utilizará en los comicios internos del próximo 23 de octubre, en los que elegirán a los órganos directivos enunciados.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Penagos López, se establece que ningún derecho es afectado con la determinación de hacer un corte al padrón de perredistas con fecha del 10 de octubre pasado, pues así se estableció en la convocatoria a las elecciones, y en diversos acuerdos tomados por sus órganos directivos nacionales.

La magistrada Alanis Figueroa señaló que “si los afiliados del Partido de la Revolución Democrática estaban interesados en participar en la elección, debían estar inscritos en los listados nominales que se utilizarían en dicha elección, por lo cual tenían la obligación de refrendar su afiliación en la campaña respectiva, que transcurrió del 5 de mayo de 2010 al 31 de mayo de 2011. Incluso se puede entender que la posibilidad de ser incluidos en dicho padrón se amplió hasta el mes de septiembre del año en curso, a través de los mecanismos previstos en la propia normativa del partido, ya que el listado nominal definitivo se publicaría el 10 de octubre siguiente”.

“Hay que tener presente que el objeto de la actualización y depuración del padrón de afiliados, es el permitir que se de legalidad y certeza a la elección de los órganos y dirigencia del partido”, agregó.

Por su parte, el magistrado Carrasco Daza consideró proporcional y razonable el establecer un límite a la campaña de afiliación, de acuerdo con el objetivo de poder llevar a cabo las elecciones el próximo domingo 23 de octubre. El magistrado Penagos López añadió que este procedimiento dará certeza al cumplimiento de una sentencia anterior de este Tribunal.

El magistrado Nava Gomar consideró que el PRD lleva a cabo un trabajo arduo para renovar su padrón a lo largo de un año de campaña de refrendo de militancia a ese partido; en cumplimiento de una sentencia del TEPJF dicho partido estableció un corte de ese listado, para cumplir de manera republicana lo ordenado por esta Sala.

El magistrado Luna Ramos subrayó que los propios estatutos del PRD señalan que sus elecciones internas deben llevarse a cabo con certeza del padrón de militantes y listado nominal que será empleado en las mismas, y ello es concordante con principios constitucionales e internacionales.

El magistrado González Oropeza votó en contra, por considerar que el corte al padrón del PRD es una medida administrativa, y ésta restringe el derecho de votar a los militantes que no atendieron a la campaña de refrendo de la militancia en ese instituto; por ello se pronunció por que dicha elección se llevara a cabo con el padrón histórico.

Infundadas quejas por renovación de autoridades en Guerrero
El TEPJF declaró infundados dos juicios de revisión constitucional presentados por el Partido del Trabajo en contra de LIX Legislatura del Congreso de Guerrero por la supuesta omisión de emitir las convocatorias para designar a los Consejeros Electorales que integrarán el Instituto Electoral de esa entidad, y la relativa para nombrar a los Magistrados Electorales que integrarán el Tribunal Electoral local.

En los proyectos de sentencia, presentados por los magistrados Nava Gomar y Carrasco Daza, respectivamente, establecieron que en el marco constitucional y legal en la materia no establecen que deban publicarse dichas convocatorias, por lo que declararon infundados los argumentos del PT.

Se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, con la que confirmó el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado, que entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a recabar las pruebas supervenientes ofrecidas por el Partido Revolucionario Institucional, relativos a la denuncia presentada contra Adán Augusto López Hernández y del Partido de la Revolución Democrática, por la presunta promoción personalizada como servidor público y la realización de actos anticipados de precampaña y campaña en el proceso electoral para elegir gobernador de ese estado.

TEPJF confirma resoluciones del IFE
Se confirmaron varios acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral; uno, por el que, entre otras cuestiones, sancionó al Partido Verde Ecologista de México, por diversas irregularidades encontradas en la revisión de su Informe Anual de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2010.

Otro, por el que, entre otras cuestiones, declaró improcedente adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, consistentes en el retiro de la difusión de la propaganda gubernamental por parte de la empresa Megacable S.A de C.V., de televisión restringida, canal 27, denominado "Foro TV", durante la campaña electoral en el estado de Michoacán.

Los otros dos acuerdos confirmados del CGIFE son aquellos en los que estableció el periodo de precampañas, los criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, y los aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, respectivamente.

En otro caso, se restituyó a Julio Emmanuel Mollineda Ríos para integrarse al ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, por lo que se otorgó un plazo de 5 días a partir del siguiente de recibir la notificación de esta sentencia, para que el presidente municipal de esa alcaldía efectúe los actos necesarios para la incorporación del ciudadano citado a sus funciones en dicha administración.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 1,221 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 7 juicios de revisión constitucional electoral y 4 recursos de apelación, que en total suman 1,232 medios de impugnación. También se aprobaron 10 jurisprudencias y 2 tesis.

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