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ORDENA SALA MONTERREY AL CEEPAC DE SAN LUIS POTOSÍ QUE EXPIDA Y OTORGUE CONSTANCIA COMO PRIMER REGIDOR DE RIOVERDE A JAFET DE JESÚS DEL CASTILLO MORENO

31/agosto /2012 / Sala Regional Monterrey 46/2012

Monterrey, Nuevo León

  • Concluye Sala Monterrey la resolución de las impugnaciones en el proceso electoral para la conformación del Congreso local del Estado de Nuevo León

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo emitido por el Consejo Político del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí, por el que ordenó la sustitución de Jafet de Jesús del Castillo Moreno como primer candidato a regidor por el principio de representación proporcional, así como la resolución del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), que declaró procedente tal sustitución para el Ayuntamiento de Rioverde, en la entidad en cita.

Al resolver el juicio interpuesto por Castillo Moreno, el pleno determinó fundados los agravios hechos valer por el actor pues dicho ente partidista violentó su derecho a ser votado así como la garantía de audiencia, en razón de que unilateralmente y sin fundamento legal lo reinscribió en la segunda posición del listado correspondiente.

Por lo cual, los magistrados ordenaron al CEEPAC, que dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificado este fallo, expida a favor del actor la constancia de asignación como primero regidor por el principio de representación proporcional, del municipio en cita.

Al estudiar los juicios ciudadanos interpuestos por Juan José Jover Navarro y José Antonio Madrigal Ortiz, el pleno determinó por unanimidad, que el juicio de nulidad local sí resulta procedente para que la Sala Regional de Primera Instancia, Zona Centro, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, pueda en plenitud de jurisdicción, avocarse al conocimiento de los actos y omisiones que sean planteados a fin de cuestionar la asignación de diputados de representación proporcional,

En consecuencia se otorgó a la autoridad jurisdiccional responsable un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación respectiva, para que resuelva lo que en derecho proceda.

La Sala Regional Monterrey, por mayoría de votos, desechó de plano varios medios de impugnaciones presentados con relación a la elección de diputados locales en el Estado de Nuevo León, al estimar que los ciudadanos aún en su carácter de candidatos no se encuentran legitimados para impugnar los resultados de los comicios, por nulidad de votación recibida en casilla.

Al respecto el magistrado presidente, Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz votó en contra de los proyectos al considerar que con las nuevas reformas constitucionales se debe interpretar que los estados tienen la obligación de presentar o de tener al alcance de los individuos, medios de defensa sencillos, rápidos, efectivos que hacen suponer necesariamente que para tener acceso al mismo, únicamente se exijan requisitos que sean razonables, por lo cual, en su concepto, los actores sí cuentan con la legitimación necesaria para inconformarse ya que existe una afectación directa a sus derechos del cual son titulares y hay un obstáculo que les impide ejercerlos plenamente.

De igual manera se desechó, por unanimidad, diverso juicio para controvertir la elección de diputado local por el séptimo distrito en el Estado de Nuevo León, al encontrar que la votación recibida en las casillas impugnadas resultaría insuficiente para lograr un cambio de ganador, por lo cual no se actualizaría el elemento o requisito de que la violación que se alegue sea determinante para el desarrollo del proceso electoral o los resultados controvertidos.

Asimismo, por diversas razones se confirmaron los recursos correspondientes a las elecciones de Ayuntamientos de los municipios de Higueras, Melchor Ocampo, Cerralvo, Salinas Victoria y Mina en el Estado de Nuevo León.

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió 20 juicios de revisión constitucional electoral, 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro recursos de apelación.