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DESECHA TEPJF UNA QUEJA CONTRA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

12/octubre /2011 / Sala Superior 103/2011

México, D. F., a

• El quejoso no tenía interés jurídico por la omisión de designar a consejeros del IFE
Por carecer de interés jurídico, la Sala Superior del TEPJF desechó el juicio presentado por Álvaro Uribe Robles, en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la omisión de dicho órgano legislativo de nombrar a los ciudadanos que deberán ocupar las tres plazas vacantes de consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE).

Por mayoría de 4 votos, los magistrados apoyaron el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien propuso que el ciudadano quejoso no tenía interés jurídico porque no participó en el proceso de selección de candidatos al cargo referido, ni la omisión denunciada afectaba sus derechos de votar y ser votado.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) coincidieron en que es deseable que se cumpla con la integración de la autoridad electoral.

Sin embargo, en esta ocasión, la mayoría apoyaron la propuesta, al considerar que ni el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano (JDC) es idóneo para tal queja, ni quien lo presentó tenía interés jurídico al respecto.

Penagos López agregó que reconocerle interés jurídico en este caso, significaría que todo ciudadano podría impugnar actos de autoridad, en particular contra la Cámara de Diputados, por determinaciones que no les causen afectación a su esfera jurídica, y sin que la probable resolución que dictara el TEPJF les reparara o restituyera derechos afectados.

El magistrado Constancio Carrasco Daza enfatizó que la ley establece que el JDC sólo procede para que una persona impugne actos que afecten directamente el derecho de integrar alguna autoridad electoral. En este caso subrayó que no está involucrado de manera esencial, ni directa, el derecho político de votar, ni el de integración de órgano alguno.

El magistrado presidente Luna Ramos señaló que aunque el CGIFE no esté integrado con nueve consejeros ello no inhibe el voto del ciudadano quejoso. Recordó que este Tribunal ha determinado que las resoluciones del Instituto son válidas con su actual conformación. El magistrado Salvado Nava Gomar votó a favor de la sentencia.

El magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra del proyecto; señaló que las reformas constitucionales en materia de derechos humanos facultan a este Tribunal para pronunciarse sobre el caso. Consideró que los derechos políticos forman parte de los derechos humanos, y por ello procedía analizar el fondo del caso.

Revoca Tribunal resoluciones del Instituto de transparencia de Jalisco
El TEPJF revocó las sentencias del Consejo Estatal del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, y reencauzó los expedientes al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana local, para que dé respuesta a las impugnaciones de Karla Stettner y Esther Calderón Estrada, quienes se quejan de la negativa de entregarles los padrones de militantes de los partidos políticos nacionales.

Los proyectos de sentencias fueron presentados por los magistrados Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, y apoyados por los magistrados Constancio Carrasco y Luna Ramos.

El magistrado Flavio Galván votó en contra y presentó un voto particular, por considerar que en estos casos la materia era la transparencia y por ello este Tribunal Electoral no tenía competencia.

TEPJF confirma resoluciones
Se confirmaron las sanciones que el CGIFE impuso al PT y a Convergencia, por la difusión de spots en radio y televisión del movimiento "Proyecto Alternativo de Nación", alusivos a Andrés Manuel López Obrador con miras a posicionarse para el proceso electoral federal de 2012. Al primero se le impuso multa por 473 mil 298 pesos y al segundo amonestación pública.

Se confirmó la resolución del CGIFE con la que determinó, por un lado, la responsabilidad de Manuel Añorve Baños, la coalición "Tiempos Mejores para Guerrero" (PRI, PVEM, Panal); así como del Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V. y Cablemas Telecomunicaciones, S.A. de C.V., por la contratación y difusión en televisión de propaganda electoral a favor de dicha alianza y su entonces candidato a gobernador; y por otro, declaró infundada la queja en contra de distintos funcionarios del gobierno del Estado de México.

En otro caso, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Michoacán, con la que revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local, relacionada con la queja contra funcionarios del gobierno de ese estado, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada con recursos públicos a favor del PAN y de Luisa María Calderón Hinojosa, candidata a la gubernatura por ese partido.

Por otra parte, se revocó el requerimiento de información que el Secretario del CGIFE formuló a Emilio González Márquez, gobernador de Jalisco, por su presunta participación en un evento público realizado en Morelia, Michoacán.

Al analizar un caso distinto, se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, reponer el procedimiento respecto de la queja presentada por la diputada federal Mary Telma Guajardo, quien denunció la ilegal integración de René Juvenal Bejarano a la Comisión Política Nacional de ese partido. Lo anterior, toda vez que no se requirió información relativa a la afiliación del denunciado.

Se ordenó al Registro Nacional de Miembros del PAN responder, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, a las solicitudes de 53 ciudadanos que solicitaron su incorporación a dicho partido como militantes activos del mismo. Otros 5 juicios similares fueron desechados porque quedaron sin materia.

En sesión pública de este día, se resolvieron 2 asuntos generales; 72 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 4 juicios de revisión constitucional electoral y 7 recursos de apelación, que suman un total de 85 medios de impugnación.

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