Magistradas ordenan nuevo escrutinio y computo de los votos en 3 casillas en el Municipio de Mazapa de Madero, Chiapas, sobre elecciones locales
22/agosto /2012 / Sala Regional Xalapa 39/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Por unanimidad las magistradas de la Sala Regional Xalapa resuelven 8 juicios para protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 16 juicios de revisión constitucional correspondientes a los estados de Tabasco, Chiapas y Yucatán.
Respecto a los juicios de revisión constitucional del estado de Yucatán, las magistradas ordenaron modificar la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, en la que se revocó la expedición de la constancia de mayoría otorgada a los candidatos comunes de ese instituto político y el Partido Verde Ecologista de México, de la elección de regidores de Calotmul, lo anterior al determinarse que el error al asentar los resultados de la votación, respecto al que anotaron de manera duplicada la cantidad obtenida por el PRI en el rubro de candidato común, no determinaba el anular la votación consignada en la referida mesa de votación, sino que lo procedente era subsanar tal situación, por lo que se debe modificar el computo conforme a los resultados modificados y asignar Regidores.
Por otra parte, confirmaron las sentencias del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Yucatán, en relación con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Xocchel, San Felipe, Tepakán y Regidores en Cuncunul.
En Xocchel, al determinarse que el órgano local hizo constar de forma motivada y fundamentada la existencia de errores en algunas casillas mismos que no fueron determinantes, pues al comparar diversos rubros de las casillas, el error era de una boleta, cifra menor a la diferencia que hay entre los contendientes que están en primer y segundo lugar; por otra parte, en lo que respecta a las otras dos casillas objetadas, se determino infundado el agravio por ser novedoso, ya que las mismas no fueron materia de la litis en el juicio interpuesto en la primera instancia.
De los ayuntamientos de San Felipe, Cuncunul y Tepakán, se confirmó la sentencia, al no encontrarse irregularidades que hayan puesto en riesgo la elección; respecto de Cucunul, el recuento total de votos no se determinó procedente, al considerarse que la diferencia real existente entre el primero y segundo lugar era de doce votos que representan el 1.01%, resultando que no actualiza la hipótesis contemplada en la legislación electoral de Yucatán, para el recuento total de la votación, al ser mayor al porcentaje establecido por la ley estatal de la materia.
En lo que hace al estado de Chiapas, se ordenó al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, nuevo escrutinio y computo de los votos emitidos en las casillas 761 Básica, 762 Básica y 764 Contigua 1, pertenecientes al Municipio de Mazapa de Madero y que al día siguiente en que concluya la diligencia, se dicte la sentencia. Lo anterior, debido a que los representantes del partido Movimiento Ciudadano no fueron convocados a la sesión de cómputo municipal que se realizó en el Consejo General del Instituto, lo que les impidió solicitar el recuento de dichas casillas.
En la misma sesión, se confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, relativas a la validez de la elección de regidores que integrarán respectivamente, los Ayuntamiento de Amatenango del Valle y de Osumacinta.
En el primer caso, si bien en la elección de regidores se anuló el 22.22% de las casillas instaladas, la votación anulada corresponde a un porcentaje menor a la cuarta parte de la emitida; por lo que no puede estimarse que la elección carece de legitimidad, porque subsiste más del setenta y cinco por ciento de la votación; esto es, la resta de la votación en las casillas anuladas al resultado originalmente computado, no trae como consecuencia un cambio de ganador, ya que el primer lugar lo sigue ocupando la Coalición "Movimiento Progresista por Chiapas.”
En lo que hace Osumacinta, la autoridad local estimó correctamente que al no presentarse mayores elementos que pudieran acreditar los hechos denunciados, procedió a desestimar los planteamientos relativos a la coacción del voto.
Del recurso de reconsideración constitucional número 39, las magistradas confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en la que declaró la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de Alterio Ramos Pérez Pérez como primer regidor electo de Tacotalpa, al advertir que el candidato se separó noventa días previos a su registro como primer regidor (presidente municipal) y que en reiteradas ocasiones renovó su licencia sin goce de sueldo como diputado local, y si bien, había solicitado su reincorporación al congreso del estado a partir del seis de julio del año en curso, lo cierto es que el nueve siguiente, solicitó se dejara sin efectos su petición, aunado a que en dicho estado no es una limitante para contender como regidor el tener el ocupar un cargo de diputado local.
En cuanto hace a juicios ciudadanos tenemos
En la sesión pública las magistradas decidieron revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco en la que se individualizó la sanción tanto al actor, como a la coalición “Movimiento Progresista por Tabasco” que lo postuló como candidato a presidente municipal de Villahermosa, por la colocación de propaganda en equipamiento urbano. Lo anterior al no demostrarse que el candidato, José Humberto de los Santos Bertruy, personalmente colocara la propaganda electoral mencionada, pese a que en las pruebas si se advierte que la propaganda fue colocada en equipamiento urbano, no se acreditó con esto la responsabilidad del candidato, peso si responsabilidad de la coalición a la que representa, por lo que se propuso que sea la autoridad administrativa electoral estatal, la que en plenitud de jurisdicción imponga la sanción que en derecho corresponda.
En el juicio ciudadano 5457/12 y 5456/12 se determinó confirmar las resoluciones del Tribunal Electoral de Tabasco, en las que desecharon las demandas; del primero, debido a que Rufino Torre Cruz, presentó su demanda de forma extemporánea, ya que lo hizo fuera de los 4 días establecidos por ley, además que el promovente careció de interés jurídico para controvertir la elegibilidad del C. Martín Palacios Calderón, al no haber sido propuesto, ni registrado como candidato a diputado de representación proporcional.
En el 5456, por la falta de interés jurídico de Juan Miguel Hernández Segura, para impugnar la elegibilidad de los integrantes de una fórmula de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional en Macuspana, Tabasco, al no estar en la lista de regidores propuestos por su partido.
En lo que respecta al juicio ciudadano 5451/12 y 5453/12 del estado de Chiapas, las magistradas advierten que el Tribunal local no ha sido omiso, ya que está en tiempo para resolver los juicio interpuesto por Venancio López Núñez y Martín Pérez Sánchez en el primer caso, y, por Alex Arbey Rodríguez Rovelo en el segundo, tomando en cuenta que se tiene como limite para resolver elecciones de miembros del ayuntamientos, a más tardar el treinta y uno de agosto y en el caso de diputados locales, estos se integran hasta el 1 de octubre.
En el 5449/12 promovido por Sandra Luz Lara Cabrera, se confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, relacionada con la elección de integrantes del ayuntamiento de Tixpehual, al determinarse como fundada y motivada la resolución del órgano local, ya que el promovente carece de legitimación, para impugnar a través del recurso de inconformidad la mencionada elección.
Por ultimo, las magistradas desecharon los juicios de revisión inconstitucional 27, 28, 30 al 32, de los Ayuntamientos de Muna, Tekit, Tixkokob, Tekal y Yobaín, del estado de Yucatán, ya que los medios promueven no son determinantes para el resultado de la elección.
El juicio ciudadano 5454 y el de revisión constitucional 53, ambos de este año, se desecharon al actualizarse la causal de improcedencia, consistente en haber quedado sin materia al haber sido resueltos en órganos locales.
Y se sobreseyó el juicio 5450/12, promovido por Eric Robert Garrido Argaez, al considerarse que el hecho se ha consumado de forma irreparable, ya que Eric Robert Garrido promueve como agravio el ser sustituido ilegalmente como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en Tabasco, Sin embargo, al momento en que reclamó la ilegalidad de la sustitución, ya ha transcurrido la jornada electoral.