DEBE EL PRESIDENTE DE MÉXICO ATENDER EMPLAZAMIENTOS DEL IFE
28/septiembre/2011 / Sala Superior 95/2011
México, D. F., a
- Por mayoría, los magistrados del TEPJF ratificaron la obligación de los denunciados en materia electoral, para responder los llamados del Instituto
Lo anterior, luego de analizar 22 recursos de apelación presentados por diversos concesionarios de radio y televisión, y funcionarios del gobierno federal, entre ellos el Jefe del Ejecutivo Federal, para combatir las sanciones que el Conejo General del IFE les impuso por la difusión indebida de promocionales gubernamentales, durante los periodos electorales en los estados de Coahuila, Hidalgo, Nayarit y Estado de México.
En el caso del Presidente de México, el IFE declaró infundada la queja en su contra; sin embargo, en su apelación ante el TEPJF, el Ejecutivo Federal consideró que el Instituto debió sobreseer el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, porque del expediente no se advirtió responsabilidad alguna sino que sólo fue nombrado en el mismo.
Respecto de las concesionarias, por unanimidad los magistrados determinaron que, al emplazarlos, el IFE consideró que eran responsables por la difusión indebida de dos spots de programas sociales del gobierno federal y, al sancionarlos, les impuso multas por la transmisión de 15 mensajes.
Por ello, el TEPJF revocó el acuerdo 207, de este año, del CGIFE, y le ordenó reponer los procedimientos desde el emplazamiento a los actores involucrados, incluido el Ejecutivo Federal, y reindividualizar las sanciones.
Garantizar el Derecho de Audiencia
Sobre el asunto, el magistrado Manuel González Oropeza advirtió que en todo recurso legal deben comparecer las partes señaladas, inclusive para garantizar el derecho de audiencia de las mismas y deslindar las probables responsabilidades.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López acotó que el Tribunal ha determinado en sentencias anteriores que los denunciados por infracciones a la norma electoral deben ser llamados a responder por ellas, aunque sólo se les mencione implícitamente. En este caso, en la queja del Partido Revolucionario Institucional (PRI), señaló explícitamente al Ejecutivo Federal, por lo que se pronunció por la pertinencia de ser llamado por la autoridad administrativa.
Los magistrados Constancio Carrasco Daza, Salvador Nava Gomar y José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, votaron también a favor del proyecto de sentencia.
El magistrado Flavio Galván Rivera emitió un voto con reserva respecto al emplazamiento del Ejecutivo Federal, porque consideró que no necesariamente por el hecho de ser mencionado en una denuncia de hechos, deba ser emplazado a responder por ellos, menos aún si del expediente no se advierte probable responsabilidad.
Confirman sanciones
El TEPJF confirmó la resolución el Consejo General del IFE con la que declaró parcialmente fundado un procedimiento oficioso en materia de fiscalización, con el que sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por irregularidades encontradas en su informe de campaña correspondiente al proceso electoral federal 2008-2009, relacionadas con la inserción en prensa de propaganda electoral a favor de sus entonces candidatos a diputados federales.
También se confirmó la sanción económica impuesta a Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., por la contratación de propaganda en televisión a favor del PRI, para la difusión de un promocional dirigido a influir en los ciudadanos para que adoptaran determinadas conductas sobre temas de interés social.
Asimismo, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) con la que, a su vez se confirmó la resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado, mediante la que declaró infundada la denuncia presentada contra Humberto Domingo Mayans Canabal, Secretario de Gobierno de esa entidad, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en promoción personalizada del referido servidor público a través de una entrevista de radio.
En otro caso, se envió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, una solicitud de Óscar Cantón Zetina, quien pidió ser informado sobre la existencia o no de algún procedimiento especial sancionador instaurado en su contra, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña.
Los magistrados desecharon también el recurso de apelación presentado por Josefina Vázquez Mota, en contra del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE, por la solicitud de diversa información relacionada con su Informe de Labores como diputada federal, toda vez que el juicio quedó sin materia, pues la actora ya respondió a la petición combatida.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 1 juicio de revisión constitucional electoral; 25 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que en total suman 33 medios de impugnación. Los proyectos correspondientes al JDC número 4982, y los relativos los recursos de apelación 127, 129 y 130, todos de este año, fueron retirados.