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Anula la Sala Xalapa elección de presidente y secretario general del PRD en Veracruz

13/febrero /2009 / Sala Regional Xalapa 2/2009

Xalapa, Ver.



• Las casillas no instaladas superaron el 20% y fue determinante para el resultado


La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó, por mayoría de votos, la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que confirmó la declaración de validez de la elección de César Ulises García Vázquez y Juan Carlos Krausse Rivera, como presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal (CDE) de este instituto político en Veracruz, respectivamente.

Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales presentados por Uriel Flores Aguayo, Carlos Munguía Rincón, Juan Carlos Mezhua Campos, Atanasio García Durán, Fidel Robles Guadarrama, Adrián Solís Aguilar y Sergio Rodríguez Cortez, se ordenó a la Comisión Nacional Electoral del PRD organizar una elección extraordinaria e informar a esta autoridad jurisdiccional las medidas tomadas para tal efecto.

Una de las quejas de los diferentes actores perredistas estribó en que no se instalaron casillas en diversos puntos de la entidad veracruzana, por lo que solicitaron la anulación del proceso interno. En respuesta a ello, en el proyecto presentado por la Magistrada Yolli García Álvarez se propuso confirmar la resolución de la CNG, puesto que el número de casillas no instaladas, que representa el 20.44 por ciento, no resultaba determinante para anular la elección realizada el 16 de marzo de 2008.

En ese sentido manifestó: “deberíamos privilegiar el número de casillas que se instalaron, privilegiar el voto de aquellos que sí fueron a sufragar; porque en este otro universo –que es el 79.56% de casillas instaladas– no encontramos irregularidades en el expediente…, si el criterio de la Sala (Xalapa) llevara a anular esta elección estaríamos en contra del respeto de la mayoría del electorado, y del criterio de la conservación de la validez de la elección”.

Sin embargo, la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla difirió del proyecto, al considerar que si la ley establece que al acreditarse irregularidades en el 20 por ciento de las casillas, y éstas resultan determinantes, se debe anular la elección.

Agregó que para determinar, “con datos ciertos”, si las irregularidades influyen en el resultado se debería saber “cuál fue la votación total emitida en esa elección”, puesto que en este caso “no se podría sostener que la decisión del primer lugar es mayoritaria porque votaron menos de la mayoría de los votantes”, ya que en dichos resultados el número de personas que no votaron en las casillas no instaladas supera el de las que sufragaron en el 79.56 por ciento de éstas, abundó.

Por su parte, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle coincidió con el análisis cuantitativo y se pronunció por convocar a una elección extraordinaria, al enfatizar: “la situación de incertidumbre que se genera frustra las directrices que para la renovación de los poderes u órganos directivos partidistas establecen los principios mínimos democráticos, esto es que las elecciones sean libres y auténticas”.

En otros juicios, la Sala Xalapa revocó las resoluciones dictadas por la CNG del PRD en las que se confirmaron las elecciones de consejeros estatales de los distritos I, IV y VI en el estado de Oaxaca, por lo que se anularon y se ordenó organizar las correspondientes extraordinarias.

Lo anterior se desprende del análisis de las quejas presentadas por Isaac Raúl López Cruz, Nancy Monserrat Santiago Chávez y Rigoberto Rojas Monola, que combatieron, por separado, los resultados de dichos procesos.

Respecto de la elección de consejero estatal del distrito XXV de esta misma entidad se confirmó la resolución de la comisión partidista y, por tanto, la validez de los comicios, al declarar infundados los argumentos de Rafael Toribio Morales Bolaños.

En la sesión pública de este miércoles en la Sala Xalapa se resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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