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EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE IMPUSIERON SANCIONES A LAS TELEVISORAS.

25/marzo /2009 / Sala Superior 25/2009

México, Distrito Federal a

• El Tribunal ordenó al Consejo General del IFE emitir nuevas resoluciones en un plazo de tres días.
• Se ordena la eliminación de imágenes con marcas de voto sobre la papelería electoral.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, los acuerdos en los que el Instituto Federal Electoral impuso multas a Televimex y a TV Azteca por no transmitir spots de partidos políticos y autoridades electorales con motivo de las precampañas electorales 2008-2009, ya que se utilizaron criterios incorrectos para establecer las sanciones.

El argumento de las televisoras que se consideró fundado se originó en el hecho de que el Consejo General del IFE determinó la capacidad económica de los infractores con base a los datos reportados por Televisa a la Bolsa Mexicana de Valores, la cual es una persona moral distinta a la demandada Televimex, S.A. de C.V. Lo mismo hizo al considerar a Televisión Azteca, S.A. de C.V., en lugar de TV Azteca, S.A. de C.V.

El Tribunal desestimó varios agravios de los demandantes, pero ordenó al IFE dictar una nueva resolución que individualice correctamente las sanciones conforme a la ley, en un plazo de tres días.

En otro caso, la Sala Superior confirmó el desechamiento dictado por el Instituto Federal Electoral, sobre la denuncia presentada contra el gobernador del estado de Veracruz, por conductas que supuestamente constituían una violación al artículo 134 de la Constitución Federal.

La desestimación de la queja se sustentó, básicamente, al ponderar que las declaraciones que fueron denunciadas no conllevaron de manera explícita o implícita la promoción a favor o en contra de actores involucrados en el proceso electoral, y porque no hubo vulneración de los principios de imparcialidad y equidad, que son rectores de los procesos electorales.

Al abordar otro caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó eliminar de la papelería electoral cualquier ejemplo en el que se utilicen imágenes con marcas de voto sobre los emblemas de los partidos políticos que participan en la elección en forma de coalición.

En este caso, a pesar de que el partido demandante –el Partido Acción Nacional- se desistió de su demanda, el Tribunal resolvió que el agravio es fundado, ya que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al organizar las elecciones federales, está sujeto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y tiene entre sus atribuciones expedir el modelo de boletas electorales, actas de jornada electoral y formatos de documentación electoral. En el caso que se analizó, la documentación controvertida contiene ejemplos en los que se utiliza un elemento gráfico inconfundible, que consiste en la marca en la boleta electoral en forma de equis sobre los emblemas de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la Coalición Primero México. Similar marca aparece en los emblemas de los partidos políticos Convergencia y del Trabajo, integrantes de la Coalición Salvemos a México, con lo cual se vulneran los principios de imparcialidad, certeza, objetividad y legalidad, lo cual podría afectar el principio de equidad en la contienda.

En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, seis recursos de apelación, uno de revisión y uno de reconsideración, que hacen un total de 32 medios de impugnación.


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