EL TEPJF CONFIRMÓ VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO
15/septiembre/2011 / Sala Superior 90/2011
México, D. F., a
- Sólo se demostraron 3 actos anticipados de campaña que no fueron determinantes para el resultado final
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se declararon infundados e inoperantes los agravios presentados por la coalición “Unidos Podemos Más” (PRD, PT, Convergencia), relativos a supuestos actos anticipados de campaña; presunto rebase de topes de gastos de campaña y precampaña; inequidad en medios de comunicación; imparcialidad de las autoridades electorales locales; participación de funcionarios de gobierno a favor del candidato Ávila Villegas, entre otros.
De todas las denuncias presentadas, sólo se acreditó la realización de actos anticipados de campaña en 3 de 125 municipios del Estado de México, como lo confirmó este Tribunal en una sentencia previa, y que tuvieron lugar en los municipios de Lerma, Cuautitlán y Netzahualcóyotl, durante los primeros días del periodo de precampaña, con un costo conjunto de 946 mil pesos.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el dictamen de valuación de pruebas presentado por la coalición denunciante, con el que pretendió demostrar el supuesto rebase de topes de campaña, no era admisible por la legislación electoral mexiquense; además de que consideró erróneamente que los gastos de precampaña debían sumarse a los de campaña, para contabilizarlos como un solo rubro.
Agregó que, aun sumando esos gastos de los actos anticipados de precampaña sancionados, a los de los campaña, arrojaría un total de 198 millones 522 mil 782 pesos, cantidad que es inferior al límite fijado por el marco legal.
El magistrado Manuel González Oropeza enfatizó que el Tribunal Electoral resolvió alrededor de 150 medios de impugnación, relativos al proceso electoral en el Estado de México; con base en esas resoluciones, se llegó a la conclusión de que los agravios con los que se buscó revocar la entrega de constancia de mayoría a favor de Ávila Villegas, resultaron inoperantes por novedosos, por no controvertir las resoluciones locales o por ser cosa juzgada; e infundados porque las infracciones detectadas no fueron determinantes para el resultado electoral.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa subrayó que no se acreditaron todas las irregularidades denunciadas, en particular lo relativo a que se indujo ilegalmente el voto a favor del candidato ganador, pues la parte denunciante debió demostrar que los casi 5 millones de votantes no emitieron libremente su sufragio en dichos comicios. Reiteró que no se puede aceptar la pretensión de anular los comicios o revocar la constancia de mayoría, sin las pruebas suficientes para ello.
El magistrado Salvador Nava Gomar reconoció la celeridad con que se resolvieron los medios de impugnación del proceso electoral en el Estado de México; acotó que este Tribunal resolvió, previamente, diversas controversias que en su mayoría declaró infundadas, y además la coalición “Unidos Podemos Más” no logró demostrar todas sus denuncias.
Resuelve TEPJF controversias de la elección del Edomex
Antes, la Sala Superior resolvió diversas controversias presentadas por distintos actores, relativas a supuestos actos anticipados de campaña o precampaña; propaganda ilegal o desvío de recursos públicos durante el proceso electoral para elegir gobernador en el Estado de México.
En ese sentido, se confirmaron las sentencias del TEEM; una, por la que éste confirmó la resolución del Consejo General del IEEM que impuso al PAN una sanción económica por pintar propaganda electoral en una barda de propiedad privada sin el consentimiento del propietario del inmueble.
Otra, con la que validó la resolución del CGIEEM que declaró infundada la queja contra Encinas Rodríguez, entonces candidato a gobernador del Estado de México por la coalición "Unidos Podemos Más", por invitar a panistas y priístas a no desperdiciar su voto útil votando por los candidatos del PAN y el PRI.
Una más con la que se confirmó la resolución del CGIEEM que declaró infundadas las denuncias presentadas contra el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, el Presidente Municipal de Valle de Chalco, Solidaridad, del Gobernador de dicho estado y del Delegado Especial del Comité Ejecutivo Nacional del PRI en funciones del Presidente del respectivo Comité Directivo Estatal, por la presunta utilización de recursos públicos y realización de actos proselitistas a favor de ese partido político.
Por otra parte, se modificó una sentencia del TEEM, para imponer una multa por 2 mil 835 pesos, a Eruviel Ávila Villegas, entonces precandidato del PRI a gobernador de dicho estado por la presunta realización de actos anticipados de campaña consistentes en la celebración de diversos actos públicos.