TEPJF ORDENA AL PRD RENOVAR SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE
26/agosto /2011 / Sala Superior 84/2011
México D. F., a
- Los magistrados consideraron como injustificado diferir la convocatoria a elecciones
- Confirman sanción a Espino Barrientos
Ello, luego de revocar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD que declaró improcedente la queja presentada por Carlos Sotelo García, Domitilo Posadas Hernández y Penélope Vargas Carrillo, quienes argumentaron la indebida permanencia de dirigentes en los cargos directivos referidos e injustificado el retraso de su renovación.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, se establece que la CNG no justificó la improcedencia decretada a esa denuncia, ni se encontró en el resolutivo del Consejo Nacional del PRD las circunstancias extraordinarias que adujeron para diferir la renovación de sus órganos directivos.
El magistrado Manuel González Oropeza detalló que están pendientes de renovación 11 órganos diferentes del PRD; que en sus estatutos se establece que éstos duran 3 años; que la convocatoria se ha diferido en varias ocasiones, y que los partidos no constituyen organizaciones privadas exentas del derecho.
En su momento, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que los acuerdos del más reciente congreso del PRD sólo confirman la omisión de convocar a elecciones conforme a las normas perredistas, lo que representa una violación constitucional, legal y estatuaria de dicho partido.
Al intervenir, el magistrado Constancio Carrasco Daza enfatizó que en el proyecto de sentencia se analizó la posibilidad real y efectiva de que militantes del PRD puedan elegir y ser elegidos a los cargos partidistas, como lo establecen la Constitución y los derechos humanos de asociación política; agregó que así se garantiza el respeto absoluto a los procesos democráticos de renovación de dirigencias de ese instituto político.
El magistrado Salvador Nava Gomar detalló que se analizó la violación a los derechos políticos de los denunciantes, al no llevarse a cabo las elecciones para renovar sus direcciones conforme a los tiempos y normas estatutarias del PRD.
El magistrado presidente Luna Ramos acotó que se otorgó tiempo a las partes a fin de desahogar alegatos, luego de haberse celebrado el congreso nacional del PRD los días 19 y 20 de agosto, por lo que en dos ocasiones fue diferida la resolución de este caso; agregó que los acuerdos aprobados entonces no resarcieron los derechos de los denunciantes.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra; se pronunció por sobreseer el juicio porque no se agotaron las instancias perredistas, no se garantizó la audiencia a todas las partes, cambió la situación jurídica del caso con los resolutivos del congreso del 19 y 20 de agosto pasado, y consideró que ordenarle elegir sus dirigencias a unas semanas de iniciar el proceso electoral federal lo pondría en desventaja respecto de otros partidos.
Confirman sanción a Espino Barrientos
Por cuatro votos contra dos, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, por medio de la cual ratificó la sanción impuesta a Manuel de Jesús Espino Barrientos, por la Comisión de Orden del Consejo Estatal de ese partido en Sonora, consistente en su expulsión de dicho partido político.
Asimismo se declaró inconstitucional la porción “acciones o declaraciones que dañen gravemente a la institución” del artículo 13, fracción sexta del estatuto del PAN.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Nava Gomar, se establece que los órganos panistas constataron y documentaron una serie de infracciones y conductas sistemáticas a sus normas, cometidas por uno de sus militantes, ex presidente nacional de dicho partido e integrante de su Comité Ejecutivo Nacional.
La mayoría de los magistrados consideró proporcional y legal la sanción determinada en contra de Espino Barrientos. Acotaron que la declaración de inconstitucional de una porción normativa del estatuto del PAN no es suficiente para dejar sin efecto la sanción impuesta.
Los magistrados abundaron que en el proyecto de sentencia no se resolvió sobre la libertad de expresión de Espino Barrientos, que en todo momento está garantizada, ni su derecho a disentir; sino respecto a la lealtad y fidelidad de los militantes, dirigentes y ex presidentes de ese instituto para con su partido.
Al razonar su voto, la magistrada Alanis Figueroa señaló que Espino Barrientos pudo manifestar su desacuerdo con las decisiones de su partido a través de las vías estatutarias, y no por medio de instancias ajenas públicas, lo cual está sancionado por la norma del PAN.
El magistrado Carrasco Daza argumentó que el partido tiene la facultad de regular en sus estatutos sanciones a sus militantes por ataques al instituto, con el fin deliberado de dañar al partido durante las jornadas electorales en diversos estados, por lo que votó a favor del proyecto de sentencia.
El magistrado presidente Luna Ramos enfatizó que toda norma democrática obliga a respetar las normas estatutarias de los partidos y a no realizar actos que mermen la imagen y principios del mismo; por ello estimó válido que los partidos establezcan en sus ordenamientos procedimientos disciplinarios por faltas de sus militantes.
El magistrado González Oropeza votó en contra por considerar que en este caso sí se estaba sancionando la libertad de expresión de un ciudadano, derecho que en el presente asunto no era sancionable, ni mucho menos con la máxima pena: la expulsión del partido.
Por su parte, el magistrado Galván Rivera votó en contra del proyecto de resolución al considerar que este caso sí es relativo a la libertad de expresión, pues se sancionó a Espino Barrientos por expresar sus opiniones; subrayó que por ingresar a un partido político los ciudadanos no renuncian a sus derechos fundamentales.
Desechan queja del PRD-Michoacán
Los magistrados desecharon, entre otros casos, la controversia presentada por el PRD en Michoacán en contra de la determinación del Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), de declarar improcedente la solicitud perredista de decretar medidas cautelares consistentes en ordenar al PAN y a Luisa María Calderón Hinojosa, candidata a gobernadora de ese estado por dicho partido político, abstenerse de llevar supuestos actos anticipados de campaña y promoción personalizada del presidente municipal de Salvador Escalante en esa entidad.
El magistrado Nava Gomar se excusó de conocer este caso porque el funcionario michoacano denunciado es cónyuge de su prima hermana; en consecuencia, para eliminar cualquier duda que pudiera surgir en torno a su imparcialidad al respecto, con sustento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del TEPJF, presentó excusa ante los magistrados de la Sala Superior, quienes la calificaron fundada.
En otro juico, el TEPJF confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que declaró improcedente la solicitud presentada por Héctor Montoya Fernández, relacionada con su registro como candidato independiente a la Presidencia de la República para el periodo 2012-2018, y se declaró infundada la pretensión de pago de una indemnización.
En sesión pública de este día, La Sala Superior del TEPJF resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral, que en total suman 8 medios de impugnación.