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TEPJF REVOCA DOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL IFE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

17/agosto /2011 / Sala Superior 78/2011

México, D. F.,

  • El Consejo General del IFE deberá modificarlos en su próxima sesión
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos artículos del nuevo Reglamento del Instituto Federal Electoral (IFE) en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por considerar que dichos preceptos cancelaban la posibilidad de revisar legalmente una decisión de dicho instituto por incumplir un requisito menor.

El PRD denunció, por un lado, que se omitió en la nueva norma detallar nombre y entidad federativa de cada militante del padrón de afiliados partidistas que debe publicarse en la página de internet del IFE; y por otro, que los artículos 43, apartado primero, fracción I y 48, apartado uno, fracción VII del nuevo reglamento establecían, entre otros aspectos, como causal de desechamiento de un recurso de revisión por el incumplimiento de requisitos menores al presentarlos.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos, se propuso declarar infundado el primero de los agravios del PRD, y darle la razón respecto del segundo. El proyecto fue aprobado por unanimidad.

En consecuencia, se ordenó al Consejo General del IFE, que en su próxima sesión, modifique los artículos revocados, precisando que únicamente puede desecharse un requerimiento cuando el requisito faltante sea indispensable para el proceso jurídico o para emitir una resolución de fondo al respecto, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación, de nueva cuenta, el aludido reglamento.

Se confirman resoluciones
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia de Sala Regional Guadalajara de este organismo jurisdiccional, que entre otras cuestiones, revocó la constancia de asignación y validez expedida por el Consejo Electoral del Instituto Electoral de Nayarit a favor de María del Rosario Valdés Flores, candidata a diputada por el principio de representación proporcional de la coalición “Alianza para el Cambio Verdadero” (PT, Convergencia).

En ese misma sentencia, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF declaró la inconstitucionalidad del artículo 209, fracción III, inciso e), de la ley electoral nayarita, que facultaba a la autoridad electoral estatal a no expedir la constancia de mayoría a un candidato electo al cargo referido, por considerarlo inelegible, inclusive después de concluido el cómputo y la declaratoria de validez de los comicios.

Inconforme, Valdés Flores interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Superior por la supuesta la violación a sus derechos políticos y electorales con esa decisión. A propuesta del magistrado presidente, Luna Ramos, se consideraron inoperantes e infundados sus agravios, porque las reformas constitucional y legales de 2007-2008 facultaron a las seis Salas del TEPJF a pronunciase sobre la inconstitucionalidad de las normas electorales.

En otro caso, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Guanajuato por la que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de esa entidad, en el que se designó a Víctor Manuel Domínguez Aguilar como Consejero Ciudadano Propietario para integrar el Consejo General del Instituto Electoral local.

Al analizar otro juicio, se confirmó la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro por la que, entre otras cuestiones, confirmó un acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral queretano, relacionado con el reconocimiento de Ulises Gómez de la Rosa como Secretario General del Secretariado Estatal del PRD y la entrega de las ministraciones mensuales correspondientes al financiamiento público ordinario de los meses de septiembre a noviembre de 2010.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que en total suman 13 medios de impugnación. El proyecto correspondiente al JDC 4970 de este año fue retirado.