TEPJF ORDENA AL IEEM EMPLAZAR A ERUVIEL ÁVILA
11/agosto /2011 / Sala Superior 75/2011
México, D. F., a
- Debe pronunciarse por supuesto rebase de topes de gastos de precampaña
El Consejo General del IEEM desechó la queja de la coalición "Unidos Podemos Más" (PRD, PT, Convergencia), por considerarla frívola y que no era de trascendencia jurídica.
Dicha coalición acudió al TEPJF bajo la figura de per saltum, es decir, sin agotar las instancias locales.
En el proyecto de sentencia a cargo de la magistrada María del Carmen Alanis, que para efecto de resolución hizo propio el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se consideraron infundados los argumentos del instituto local que determinó desechar de plano la queja y, en consecuencia, se revocó su resolución.
Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y José Alejandro Luna, presidente del TEPJF, apoyaron el proyecto de sentencia.
Desechan juicio por improcedente
Por improcedente, se desechó un juicio presentado en contra del dictamen de la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional Campesina en Morelos que, entre otras cuestiones, otorgó a Luis Félix Rodríguez Sosa, el registro como candidato al aludido cargo, para el periodo 2011-2015, así como la notificación de dicha determinación.
De acuerdo con el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Galván Rivera y apoyado por unanimidad de los magistrados presentes, no se demostró la violación de ningún derecho electoral, en cuyo caso es procedente el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano (JDC).
Los magistrados detallaron que cuando una asociación civil forma parte de un partido político, debe regirse tanto por el derecho electoral como por el civil. Si un derecho político electoral es violentado, procede el JDC, lo que en este caso no sucedió.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano.