EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE SOBRESEYÓ EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A LA EMPRESA TV AZTECA, POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR PUBLICIDAD ELECTORAL.
19/marzo /2009 / Sala Superior 23/2009
México, Distrito Federal a
• Se revocó el acuerdo que estableció una multa a TV Azteca, por apartarse del principio de congruencia.
• El Tribunal ordenó al Instituto Federal Electoral entrar al fondo de las conductas impugnadas y pronunciarse al respecto.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante la cual sobreseyó el procedimiento sancionador en contra de TV Azteca S.A de C.V., por la interrupción de programas deportivos los pasados días 31 de enero y primero de febrero para transmitir en bloque diversos spots de autoridades electorales y partidos políticos, así como el acuerdo que estableció una multa por dos millones de pesos a dicha empresa.
En consecuencia, el Tribunal ordenó al Secretario Ejecutivo del IFE retomar y concluir la investigación, determinar si la empresa cometió alguna falta legal y presentar un nuevo proyecto de resolución en un plazo de 72 horas¬ a partir de la notificación de la presente sentencia.
Al hacer uso de la palabra sobre este caso, el magistrado Pedro Esteban Penagos López afirmó que cuando el IFE sancionó de esa manera –a ambas empresas o a una de las dos- el procedimiento se llevó en forma desordenada e incongruente, y aunque la violación es evidente, la forma como se resolvió no se apega a la legalidad.
Al argumentar el sentido de su voto, el magistrado Constancio Carrasco Daza precisó que es necesario que la autoridad electoral –el IFE- distinga la naturaleza de las empresas involucradas en el procedimiento sancionador; que determine si se violentó la norma; que permita comparecer debidamente a las partes implicadas para estar en posibilidad de ejercer los derechos procesales constitucionales, y que finque responsabilidades a quien corresponda.
Por su parte, el magistrado José Alejandro Luna Ramos precisó que en ningún momento el representante de la televisora argumentó falta de emplazamiento en la demanda, y que en todo caso, el mejor camino para resolver la incongruencia del caso, es revocar el sobreseimiento emitido por el IFE y reponer el dictado de la resolución respectiva.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló las incongruencias que existen en la redacción de la resolución aludida, al confundir la unión entre las dos empresas mencionadas, o la disyuntiva de elegir entre una de ellas.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo su inconformidad con la última parte del proyecto de la sentencia, por considerar que no se le dio aviso a la parte sancionada –una de las empresas- para que pueda presentar su defensa, por lo que a su juicio no era suficiente la revocación para el dictado de una nueva resolución, sino reponer el procedimiento sancionador desde el emplazamiento a la empresa que no fue emplazada.
Al finalizar el análisis del recurso, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa precisó que el Tribunal no se está pronunciando sobre la posible responsabilidad de las personas morales involucradas en el caso, sino que busca reponer un procedimiento apegado a la normatividad, para que, en su caso, se finquen responsabilidades, y que la autoridad electoral garantice a las empresas apelantes su derecho a defenderse conforme a la ley.
Al tratar otro caso, el Tribunal resolvió declarar infundadas las impugnaciones que buscaban impedir que los funcionarios públicos de alto nivel –presidente de la República, gobernadores de los estados, jefe de gobierno del Distrito Federal, presidentes municipales y jefes delegacionales del Distrito Federal- asistan a actos de campañas políticas en días inhábiles, ya que con ello se limitarían las libertades fundamentales de expresión, reunión y asociación de los ciudadanos.
En ese sentido, la Sala Superior ratificó un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que estableció las normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos del Estado.
El PRD, Convergencia y el PT, impugnaron dicho acuerdo con los argumentos de que la sola presencia de funcionarios en mítines proselitistas genera inequidad y parcialidad en el uso de recursos, favoreciendo o perjudicando a algún candidato, incluso en días inhábiles, aspecto que consideraron no se encontraba recogido en las normas reglamentarias, las cuales se limitaban a prohibir su presencia en días hábiles.
El proyecto de resolución, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, declaró infundados dichos agravios, ya que la normatividad tiene por objeto evitar el desvío de recursos públicos para fines políticos, pero no prohibir a los funcionarios asistir –en días inhábiles– a eventos para apoyar a un partido, precandidato o candidato, en ejercicio de sus derechos fundamentales.
En ese sentido, los magistrados de la Sala Superior coincidieron con el IFE, de manera unánime, en que está prohibido que funcionarios asistan a mítines en días hábiles, pero no en aquellos que no lo son; y en que la sola presencia de éstos no influye en el sentido del voto ciudadano, ni implica el uso de recursos públicos para asistir a dichos actos a favor de candidato alguno, ni se altera la equidad ni la imparcialidad de las elecciones, para lo cual habría que verificar, en cada caso en particular, si la presencia de un determinado funcionario, y las modalidades que revista su participación, es contraria a la Constitución y a la ley.
En otro caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por segunda ocasión, un dictamen de la diputación permanente de la XII Legislatura del estado de Quintana Roo, mediante la cual ratificaron a Carlos Román Soberanis Ferrao como Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad (IEQROO).
El funcionario fue ratificado en ese cargo en enero pasado; el PRD impugnó el nombramiento con el argumento de que no se consideró una amonestación que el Tribunal Electoral aplicó a dicho funcionario por incumplir una sentencia emitida en 2007 por este organismo jurisdiccional; la Sala Superior dejó sin efecto aquel nombramiento, y ordenó al legislativo evaluar debidamente la reputación del ciudadano impugnado, entendida ésta no en un sentido genérico o abstracto, sino como un aspecto de la idoneidad para ocupar el cargo.
En el proyecto de resolución, la mayoría de los magistrados coincidió en que el incumplimiento de una sentencia de la máxima autoridad electoral del país, implica modificar el orden jerárquico de la autoridades, desconocer la verdad de la cosa juzgada, usurpar atribuciones legales, negar la inconstitucionalidad e ilegalidad de un acto o resolución, e impedir el cumplimiento de una sentencia definitiva e inatacable.
En la sesión pública de hoy, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; dos juicios de revisión constitucional electoral y 12 recursos de apelación, así como un recurso de reconsideración, lo que hace un total de 17 medios de impugnación.
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