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SALA SUPERIOR DEL TEPJF REVOCA AMONESTACIÓN AL PT

3 /agosto /2011 / Sala Superior 71/2011

México, D. F., a

• El CGIFE debe reindividualizar la sanción a ese partido por difundir más de mil spots rumbo al 2012
• Se modificaron normas sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos

El Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) deberá reindividualizar e imponer la sanción correspondiente al Partido del Trabajo, por la difusión de promocionales en radio y televisión en los que aparece Andrés Manuel López Obrador y con la intención de posicionarse para el proceso electoral federal de 2012.

Lo anterior, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó -por unanimidad- la amonestación pública que el CGIFE impuso al PT, pues éste consideró dicha falta como leve, pero sin exponer detalladamente las razones para calificarla de esa manera.

Así lo propuso el magistrado Constancio Carrasco, ponente del proyecto de sentencia, al advertir que fueron difundidos más de mil spots en el Distrito Federal y diversas entidades federativas del país, con lo que se violaron los principios constitucionales en la materia.

Los magistrados Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, votaron a favor, al considerar que el CGIFE incurrió en indebida fundamentación y motivación para calificar la infracción como leve; es decir, no detalló ni explicó en qué se basó para ello.

TEPJF modifica normas sobre imparcialidad
Por mayoría de 6 votos contra 1, la Sala Superior del TEPJF modificó el acuerdo del CGIFE mediante el cual emitió las normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, establecidos en el COFIPE y la Constitución Federal, y que regirán el próximo proceso electoral 2011-2012.

El pasado 27 de junio, el CGIFE emitió dicho acuerdo en el que estableció, entre otras cuestiones, un listado de conductas que podrían violar la imparcialidad de “los servidores públicos en general” en la aplicación de los recursos públicos, dentro de las que enumeró la asistencia en “días hábiles” a diversos actos proselitistas.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) consideró que el Instituto excedió sus facultades al regular en estas normas a “los servidores públicos en general”, y que es ilegal la ampliación de prohibirles el proselitismo en “días hábiles”, mismos que tienen 24 horas, y de las cuales no todas son laborables.

En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Manuel González, se consideró infundado el primer agravio, porque es legal y constitucional limitar a los servidores públicos su derecho de asociación y reunión durante los comicios, para no afectar la equidad de las contiendas; y se le dio la razón respecto del segundo argumento.

En consecuencia, se ordenó al CGIFE modificar el primer párrafo de la segunda norma del acuerdo impugnado, estableciendo que la prohibición de asistir a eventos públicos para promover el voto a favor o contra alguna opción política, es durante la jornada laboral de los servidores públicos.

El magistrado Flavio Galván votó en contra, por considerar que compete a los legisladores y no al IFE regular el artículo 134 constitucional, que este precepto no se refiere a la materia impugnada en este caso; es decir, la asistencia o no de servidores públicos a actos proselitistas.

Legales difusión de debates por TV en Nayarit
Por unanimidad, se confirmaron dos sentencias de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, en las que confirmó dos acuerdos del Consejo Electoral nayarita, con los que a su vez declaró improcedentes dos denuncias de la coalición "Alianza para el Cambio Verdadero" (PT, Convergencia), en contra de la alianza “Nayarit Paz y Trabajo" (PAN, PRD) y sus respectivos precandidatos a gobernador en ese estado.

La primera coalición denunció la presunta realización de actos anticipados de campaña, consistentes en la transmisión por televisión los días 28 de marzo y 11 de abril de 2011, de los debates públicos llevados a cabo por los precandidatos a ese cargo: Marta Elena García, Guadalupe Acosta y Jorge González.

En los proyectos de sentencias, presentados por los magistrados Galván Rivera y González Oropeza, respectivamente, determinaron infundados e inoperantes los argumentos del PT y Convergencia, porque los debates tuvieron lugar dentro del periodo legal de precampaña y se realizaron conforme a derecho.

Constitucional, retiro forzoso por edad en Chiapas
La Sala Superior del TEPJF declaró infundada la solicitud de Julio Serrano Castillejos, magistrado integrante del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de Chiapas, quien demandó inaplicar los artículos 23, fracción cuarta, 224 y 227, fracción segunda, del Código de Organización del Poder Judicial de esa entidad.

Dichos preceptos legales establecen, entre otras cuestiones, que los magistrados electorales que en funciones cumplan 75 años de edad, deberán retirarse del cargo; Serrano Castillejos argumentó que esto viola sus derechos y contraviene el principio de no discriminación por edad contenido en la Constitución mexicana.

El proyecto de sentencia subrayó que tanto la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos como diversos tratados internacionales establecen requisitos para desempeñar cargos públicos, y que los artículos impugnados establecen criterios lógicos y razonables al respecto.

En otro juicio, se revocó el desechamiento que el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) dictó a una queja de la coalición "Unidos Podemos Más" (PRD, PT, Convergencia), contra Eruviel Ávila Villegas, candidato de la coalición "Unidos Por Ti" (PRI, PVEM, Panal) a gobernador en dicha entidad, por el presunto rebase de topes de gastos de precampaña.

En consecuencia, se le ordenó admitir la denuncia en un plazo de 24 horas, a partir de recibir la notificación de esta sentencia, y emitir un nuevo proyecto de acuerdo en el que se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, y sea el Consejo General del IEEM el que determine el fondo del juicio.

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León, que a su vez validó la determinación de la Comisión Estatal Electoral neoleonesa, instancia que declaró infundada la queja en contra del Director Ejecutivo del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey, por la presunta promoción personalizada de su imagen como servidor público.

Al analizar otro caso, por mayoría de 4 votos contra 3, se sobreseyó, por improcedente, un recurso de consideración promovido por militantes del PAN en Veracruz, que buscaron combatir la determinación de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, instancia que confirmó la resolución del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, mediante la cual fue ratificada la Asamblea Estatal en la que se eligió al Consejo Estatal panista en ese estado.

En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 5 juicios de revisión constitucional electoral; 3 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 12 medios de impugnación.