TEPJF MODIFICA REGLAMENTOS DEL CGIFE
27/julio /2011 / Sala Superior 69/2011
México, D. F., a
- El procedimiento especial sancionador es de carácter urgente para darle inmediatez, celeridad y expedites a la impartición de justicia electoral
El CGIFE aprobó el 23 de junio pasado un nuevo reglamento de Quejas y Denuncias y el 4 de julio modificó el relativo a sus Sesiones; en los dos estableció, entre otras cuestiones, que cuando hubiera un empate al resolver un procedimiento especial sancionador, el Consejo General citaría a una nueva sesión del CGIFE para resolverlo.
Los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, por separado impugnaron estos reglamentos por considerarlos contrarios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
A propuesta de los magistrados Salvador Nava y Constancio Carrasco, responsables de los proyectos de sentencias, respectivamente, se dio la razón a los quejosos, porque la naturaleza del procedimiento especial sancionador es de carácter urgente para darle inmediatez, celeridad y expedites a la impartición de justicia electoral.
Así lo establece el COFIPE, y por ello, las adecuaciones aprobadas por el CGIFE a dichos reglamentos fueron contrarias a la ley.
Los magistrados Flavio Galván, Manuel González, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, apoyaron dichas propuestas.
En consecuencia, respecto del Reglamento de Sesiones, se otorgó al CGIFE un plazo de 5 días hábiles para eliminar las reglas combatidas, y regular que en caso de un empate al resolver un procedimiento sancionador especial, el presidente del Consejo suspenda esa sesión y la reanude dentro de las 24 horas siguientes para resolver el caso, pues es competencia de éste y no del Consejo General.
Respecto del Reglamento de Quejas y Denuncias, ordenó a ese organismo hacer los ajustes pertinentes a los artículos 67 párrafo primero, 69 y 70 párrafo siete, conforme a lo señalado en la sentencia.
Confirman resolución del IFE
En otro caso, la Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad, la resolución del CGIFE, por la que amonestó públicamente a diversas televisoras y radiodifusoras en Baja California Sur, por la difusión de propaganda gubernamental del Estado de México, durante el proceso electoral local en esa entidad.
Con esa misma resolución, el CGIFE declaró infundadas las quejas en contra del gobernador del Estado de México, su Coordinador General de Comunicación Social y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Al resolver otro caso, se modificó la sentencia dictada por la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, con la que confirmó una resolución del Tribunal Electoral capitalino, relativa a la imposición de una sanción al PRD por irregularidades encontradas en su Informe de Gastos de Campaña 2008-2009, así como la determinación de no declarar la inaplicación del artículo 56 del código electoral en la capital del país.
En este caso, la magistrada Alanis Figueroa votó en contra, por considerar que el TEPJF debió sobreseer este caso, ya que el recurso de reconsideración es procedente sólo cuando una Sala Regional de este organismo determina la inaplicación de una norma por considerarla inconstitucional, lo que no sucedió en esta demanda.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 2 juicios de revisión constitucional electoral; 4 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 7 medios de impugnación.