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LOS CONGRESOS ESTÁN OBLIGADOS A INTEGRAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN TIEMPO Y FORMA: TEPJF

20/julio /2011 / Sala Superior 68/2011

México, D. F., a

  • Se otorgó un plazo de 15 días al Congreso de Sonora para designar a los consejeros electorales
  • La Sala Superior resolvió 2 mil 832 juicios de ciudadanos de Michoacán
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los congresos legislativos tienen la responsabilidad de cumplir con su obligación constitucional de designar a los integrantes de las autoridades electorales, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en las leyes.

Lo anterior, al ordenar -por unanimidad- a la Comisión Permanente del Congreso de Sonora convocar a un periodo extraordinario, para que en un plazo de 15 días a partir de recibir la notificación de la sentencia, dicha legislatura concluya con el proceso de designación de los integrantes del Consejo Electoral de ese estado, que por ley debieron ser nombrados antes de terminar el pasado mes de junio.

Así lo propuso el magistrado Pedro Esteban Penagos en el proyecto de sentencia, mismo que fue apoyado por los magistrados Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava, y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF.

Galván Rivera subrayó que el Congreso sonorense incurrió en desacato al no cumplir en tiempo y forma con la designación del Consejo Electoral de Sonora, y se pronunció por solventar pronto esa ilegalidad.

González Oropeza enfatizó que los procesos electorales empiezan en los congresos legislativos con la integración de las autoridades en la materia; al no cumplir con esa tarea, el Congreso sonorense alteró los plazos establecidos.

Luna Ramos señaló que es imperativo que el instituto se encuentre debidamente integrado; que no existe justificación alguna para que ésta se pospusiera hasta su siguiente periodo ordinario, por lo que se pronunció por subsanar la omisión del Congreso estatal.

Alanis Figueroa acotó que con esta sentencia no se afecta la soberanía del Legislativo sonorense, sino que, conforme a sus propias normas de organización y funcionamiento, se le ordena cumplir con las leyes aprobadas por dicho Congreso.

Al resolver otros juicios, por unanimidad la Sala Superior del TEPJF ordenó a la LIX Legislatura del Congreso de San Luis Potosí y a su Comisión Especial para la Reforma del Estado, reponer de inmediato el procedimiento de designación de 9 consejeros propietarios y 8 suplentes para integrar el Consejo Electoral y de Participación Ciudadana local para el periodo 2011-2014.

Así lo propuso el magistrado Galván Rivera en el proyecto de sentencia, porque el procedimiento no se apegó a la convocatoria emitida para ello, al asignar la misma calificación a los aspirantes sin experiencia en materia electoral que quienes sí la tienen.

En consecuencia, el Congreso potosino deberá reponer dicho trámite desde la emisión de las bases y métodos de evaluación y la integración de la lista de quienes cumplen los requisitos, de acuerdo con criterios objetivos respecto de la experiencia laboral y profesional.

Los magistrados González Oropeza, Luna Ramos, Nava Gomar, Penagos López y Alanis Figueroa, coincidieron en que fue evidente el desapego de este procedimiento a la convocatoria establecida.

Agregaron que debió privilegiarse la experiencia y conocimientos en materia electoral; por lo que, derivado del estudio de fondo de este caso, se concluyó que la designación carece de legalidad, por lo que procedió su revocación para efectos de reponer el procedimiento.

Modifican acuerdo del CGIFE
La Sala Superior del TEPJF modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que a su vez modificó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales de ese organismo.

Así lo resolvieron por unanimidad los magistrados, al concederles la razón a los partidos impugnantes, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, exclusivamente en dos de las disposiciones reformadas que no contribuían a dar certeza a las funciones de los supervisores y capacitadores asistentes electorales.

Ello, porque se les daban facultades para auxiliar en la sesión de cómputo y en el recuento de votos, sin especificar los alcances de esas tareas; ni tampoco se precisaban los plazos y tipo de documentación que deben enviar los consejos locales y distritales del IFE al Consejo General, cuando realicen los registros de candidatos a senadores y diputados.

En consecuencia, el CGIFE deberá modificar el inciso b) del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 36, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales para quedar como sigue: “Auxiliar, de ser necesario, a los funcionarios encargados del recuento de votos.”

Confirman listas de militante panistas de Michoacán
La Sala Superior del TEPJF resolvió 2 mil 832 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano promovidos por adherentes panistas, contra la publicación de los listados nominales definitivos de electores para los procesos internos de selección de candidatos del Partido Acción Nacional (PAN) en Michoacán, quienes denunciaron no haber sido incluidos en dichas listas.

En la mayoría de los casos, los magistrados consideraron inoperantes los argumentos de dichos ciudadanos, porque debieron impugnar las resoluciones de los órganos internos del PAN y no las listas publicadas. En otros, se sobreseyó el juicio o se desechó la demanda por actualizarse alguna causa de improcedencia.

En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 2 mil 852 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 3 juicios de revisión constitucional electoral, y 3 recursos de apelación, que en total suman 2 mil 858 medios de impugnación; el recurso de reconsideración 21 de este año fue retirado.