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Magistradas confirman la validez en elecciones y constancias de mayoría de Senadores y Diputados Federales en los estados de Veracruz, Yucatán, Oaxaca y Chiapas.

2 /agosto /2012 / Sala Regional Xalapa 37/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

 

En Sesión Pública, por unanimidad de votos las magistradas confirmaron el cómputo estatal de la elección de Senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría en el estado de Veracruz y Yucatán.

En Veracruz, en el juicio de inconformidad 25 y sus acumulados 27 y 28/2012, se confirmó la declaración de validez de la elección a Senadores a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Compromiso por México”, pese a que en el fallo se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 2820 C1, 2859 B, 3864 C2, 3874 B, 3964 C1, 4363 C1, 4476 C1, 4618 C1 y 4654 B, modificándose los resultados consignados en el acta de cómputo, mismos que no incidieron en el resultado final, en cuanto a las demás pretensiones del promovente, se estimaron infundadas, ya que no se demostró causal alguna de invalidez de elección.
En Yucatán, se confirmó el triunfo de los candidatos a Senador por el Partido Acción Nacional, por la primera fórmula compuesta por Daniel Gabriel Ávila Ruiz propietario y Loreto Noemí Villanueva, suplente y de la segunda fórmula compuesta por Rosa Adriana Díaz Lizama propietaria y Elisa Maribel Valencia suplente, enfatizándose que el material difundido por el Instituto Federal Electoral, sí contó con elementos suficientes para cumplir con su finalidad de instruir sobre como votar, y por ende no pueden validarse los votos anulados, en los que se marcaron dos partidos sin existir coalición entre estos.
Respecto al juicio de inconformidad promovido en el estado de Chiapas, sobre la elección de senadores, se desechó de plano la demanda interpuesta por Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, ya que la legitimación para promover dicho juicio únicamente corresponde a los partidos políticos y, excepcionalmente en caso de declaración de inelegibilidad, a los candidatos cuando no se les otorgue la constancia respectiva, calidad que no tiene el promovente. aunado a que la demanda fue interpuesta fuera de los 4 días contemplados por la ley para su efecto.

En cuanto a Diputados Federales las magistradas confirman la validez de las elecciones y constancias de mayoría relativa otorgadas a candidatos a Diputados en los distritos 13 en Huatusco, 08 y 10 en Xalapa, 07 en Martínez de la Torre, 06 en Papantla, 11 en Coatzacoalcos, 18 en Zongolica, del estado de Veracruz.

En lo que respecta al distrito 13 en Huatusco, por mayoría de votos se confirmó la declaración de validez a favor de la formula integrada por Víctor Serralde Martínez como propietario y Ramiro Hernández Lozano como suplente, al no haberse demostrado error o dolo en el escrutinio y cómputo de votos, la recepción de votación por personas u órganos distintos a las autorizadas, comprobándose que no se violó los principios constitucionales de la elección.
En el juicio con relación al distrito 08 con cabecera en Xalapa, las magistradas decidieron acumular el expediente SX-JIN-3/2012 al diverso SX-JIN-2/2012, en los que se confirmó la validez de elección a Diputados a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición Compromiso por México, pese a que en el resolutivo, se declaró parcialmente fundados los agravios presentados por el Partido Acción Nacional y coalición Movimiento Progresista, dando como resultado la nulidad de las votación de las casillas 6 C1, 1478 C1, y 2029, lo cual no afecto ni modificó el triunfo de la formula de candidatos de la coalición Compromiso por México.
Por otra parte, también se declaro la nulidad de la votación únicamente en las casillas 1830 Extraordinaria uno, contigua uno, 2291 contigua uno y 4057 Extraordinaria uno, contigua uno, en el Distrito 07 en Martínez de la Torre, la casilla 1522 básica en el distrito 06 de Papantla y las casillas 786-básica, 810-contigua, 813-básica, 846-contigua, 853-contigua 2, 855-contigua 3, 888-contigua, 899-básica y 919-extraordinaria 1, del distrito 11 en Coatzacoalcos, en dichos distritos se modificó los cómputos de la elección de Diputados, pero esto no influyo en el triunfo otorgado a la fórmula integrada por Verónica Carreón Cervantes como propietaria y Adelaida Ramagnoli Cagnant como suplente respecto al distrito 07, la fórmula postulada por la coalición “Compromiso por México” en el distrito 06, y la fórmula integrada por los ciudadanos Joaquín Caballero Rosiñol y Patricia Guadalupe Peña Recio, propietario y suplente del partido “Compromiso por México”, al no haberse visto afectado los resultados.
Respecto al distrito 10 en Xalapa, se confirmaron los resultados consignados en las actas de cómputo de diputados por ambos principios a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición Movimiento Progresista, pues no se advirtió error determinante en ninguna casilla que motivara la nulidad de la elección.
También se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondiente al distrito 18 en Zongolica, al anularse la votación en tres casillas en las que se encontró causales de nulidad, y a su vez se validó la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos de la coalición “Compromiso por México”, al no modificarse el resultado.

Cabe destacar que de los juicios respectivos a los distritos 13, 07 y 10 del estado de Veracruz, se aprobaron por votación unánime, sólo en cuanto hace al fondo, rechazando, las Magistradas Judith Muñoz Tagle, Presidente y Yolli García Álvarez, la resolución referente al recuento y rectificación de cómputos encontrados como erróneos en el análisis de la demanda, dado que esta pretensión no fue solicitada por el partido promovente.

En el mismo fallo, respecto a las impugnaciones interpuestas en el estado de Oaxaca, las magistradas confirmaron la validez de las elecciones y constancias de mayoría relativa otorgadas a Diputados Federales en los distritos 01 en San Juan Bautista Tuxtepec y el 03 en Huajuapan de León.

Se declaró la validez de la elección en el 01 distrito electoral federal en el juicio de inconformidad 17 y su acumulado l6/2012, dado que contrario a lo expresado por el Partido Acción Nacional, se advirtió que la autoridad responsable atendió su petición de recuento de votos, sólo que no se procedió al recuento total, porque no existía la diferencia señalada por Ley. En cuanto a la inconformidad por parte del Partido Revolucionario Institucional, en el distrito 01 y 03, que se generó por la confusión en la población en torno a las formas válidas para sufragar en la elección de diputados que contendieron por separado y no en coalición, se ratificó dado que la anulación de votos emitidos en estos distrito judicial, se debió a la incorrecta votación, lo que desde luego no es imputable al Instituto Federal Electoral, ya que éste realizó una profusa difusión respecto de la forma de votar, así como también, las magistradas determinaron que validar los votos seria un error, ya que no se podría conocer a ciencia cierta la voluntad del ciudadano al emitir su voto.
Con relación al distrito 03, las magistradas desecharon 2148 juicios ciudadanos, debido a que los promoventes no cuentan con legitimación para interponer dicho juicio, toda vez que sólo puede ser interpuesto por un partido político; los juicios fueron promovidos respecto a la anulación de votos, al haber emitido el sufragio de manera errónea por una coalición no existente entre el Partido Revolucionario y el Verde Ecologista en dicho distrito.

Por ultimo, las magistradas declararon la nulidad de la votación recibida en las casillas 1866 B, 1901 C2 y 1901 C3, por lo que se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales correspondiente al 10 distrito electoral federal con cabecera en Villaflores, Chiapas, y al no haberse afectado el su resultado, confirmaron la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México.