Sala Toluca dará vista al IEEH para que investigue si hubo identidad de propaganda gubernamental y electoral en la campaña de la “Coalición Más por Hidalgo”.
29/enero /2009 / Sala Regional Toluca 20/2009
Toluca, Méx.,
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo en la que declaró improcedente la denuncia hecha por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la difusión de la propaganda electoral de la coalición “Más por Hidalgo”, que contendió en la elección para renovar autoridades municipales en Pachuca de Soto, en noviembre pasado.
De las pruebas aportadas por el demandante, se concluyó que sí podrían existir características similares entre la propaganda difundida por el candidato postulado, por dicha coalición, a la alcaldía de Pachuca de Soto y la propaganda gubernamental y de obra pública difundida en ese municipio hidalguense, lo que podría traducirse en posibles infracciones a la ley electoral, principalmente en cuanto a inequidad en la contienda.
Por ello, los magistrados de la Sala Toluca resolvieron instruir al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que a la brevedad proceda a dar trámite a la denuncia formulada por el PRD.
En este caso el magistrado ponente, Santiago Nieto Castillo señaló que la reforma al artículo 134 de la Constitución, estableció una serie de principios para que los servidores públicos no influyan de manera inequitativa a los procesos electorales. Por ello, ante la posibilidad de una infracción a la Ley, las autoridades electorales deben investigar y sancionar. Para el ponente, la facultad indagatoria de las autoridades administrativas electorales, es una de las más relevantes que se tienen en el ámbito electoral y que han sido también una preocupación permanente de los legisladores para su perfeccionamiento, por lo que reiteró la importancia, en este caso, de que el Instituto Electoral de Hidalgo utilice sus facultades constitucionales y legales para allegarse de elementos probatorios que considere necesarios y restituir el procedimiento para iniciar la investigación correspondiente.
Al respecto la magistrada Adriana Favela, argumentó que el Instituto Electoral de Hidalgo debió valorar las pruebas aportadas por el demandante, antes de declarar improcedente la queja, y en caso de que el Instituto se percate de que exista una posible violación a un principio constitucional, éste deberá iniciar la investigación correspondiente, con el objetivo de acreditarla o descartarla.
En su intervención, el magistrado Carlos Morales Paulín señaló que se trata de un caso muy importante, ya que refleja dos aspectos fundamentales de la Reforma Constitucional de 2007 y Legal de 2008. El primero, respecto a las nuevas atribuciones de las Salas Regionales del TEPJF, para conocer de juicios de revisión constitucional como el resuelto, y el segundo, respecto a la posible vulneración de los principios contenidos en el artículo 134 Constitucional, como no utilizar propaganda gubernamental a favor de algún partido político o candidato.
En otro juicio, promovido por Carmen Estela Alcántara Lozano, en contra de la negativa del Comité Directivo del Partido Acción Nacional (PAN) en el Estado de México para convocar a una nueva asamblea para elegir a los integrantes del Comité Directivo Municipal de Cuautitlán Izcalli, los magistrados Santiago Nieto, Adriana Favela y Carlos Morales ordenaron al Consejo Estatal del PAN convocar, de manera supletoria, a una nueva asamblea conforme a su normativa interna, en un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia, para que la celebración de la misma ocurra 30 días después.
Finalmente, en un juicio ciudadano presentado por Norma Angélica Ortiz Hernández y Leonardo de Jesús López Cortés, integrantes de la planilla número uno del Partido de la Revolución Democrática (PRD) al cargo de delegado estatal por el Distrito XXVI del Estado de México, en contra de lo resuelto por la Comisión Nacional de Garantías del PRD, en el sentido de declarar inelegible dicha planilla por haber entregado fuera del tiempo establecido, su informe de gastos de campaña, la Sala Toluca, desechó el caso, ya que éste se presentó de forma extemporánea.
En esta ocasión la Sala Toluca del TEPJF resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral