EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE SOBRESEYÓ EL PROCEDIMIENTO QUE SANCIONA A LA EMPRESA TELEVIMEX, S.A. de C.V., POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR PUBLICIDAD ELECTORAL.
11/marzo /2009 / Sala Superior 20/2009
México, Distrito Federal a
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante la cual sobreseyó el procedimiento sancionador en contra de Televimex S.A. de C.V. por la interrupción de programas deportivos y de entretenimiento los pasados días 31 de enero y primero de febrero, para transmitir –en bloque- diversos spots de autoridades electorales y partidos políticos, insertando una cortinilla que mencionaba al IFE como el responsable de la orden de transmisión de dichos promocionales, en cumplimiento de la Ley Electoral.
En ese sentido, se ordenó al Secretario Ejecutivo del IFE que, de no existir alguna otra causa de improcedencia, concluya la investigación, determine si la empresa cometió alguna falta legal y presente un nuevo proyecto de resolución en un plazo de 24 horas¬ a partir de la notificación de la presente sentencia, para que el consejero presidente de dicho instituto proceda conforme a la norma en un plazo adicional.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, se establece que la interrupción del procedimiento sancionador en contra de dicha televisora, con el argumento de la firma de una acuerdo entre la autoridad electoral y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), para normalizar la transmisión de los promocionales, es inválido, toda vez que un convenio de colaboración no debe suplir la investigación de la comisión de una probable falta.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo que cuando se comete una presunta infracción o cuando se estima cometida una infracción a un precepto legal, y con base en ello se sigue un procedimiento sancionador, la firma de un acuerdo posterior no puede hacer desaparecer la comisión de la infracción, porque dicho acto es completamente autónomo, y porque el cumplimiento de la ley no puede ser materia de convenios.
En su intervención, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis sostuvo que, en este caso, las explicaciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral se apartan de los principios de constitucionalidad y legalidad, sustancialmente, por tres elementos: primero, porque el IFE tiene la facultad de administrar los tiempos en radio y televisión en materia electoral, así como la atribución de vigilar y en su caso sancionar las posibles infracciones a las disposiciones sobre la materia. Segundo, porque ningún acuerdo, bases, convenio, o documento que se celebre por los partidos políticos, ciudadanos, concesionario, permisionario u otra persona moral con el IFE o algunos de sus funcionarios, pueden servir como una justificación para que esa máxima autoridad electoral administrativa, suspenda o dé por terminado un procedimiento administrativo sancionador; y tercero, porque el procedimiento especial sancionador no sólo es eficaz para dictar medidas precautorias, sino también para imponer sanciones. En ese sentido, el IFE debió continuar con el procedimiento y determinar si se violaron o no las disposiciones legales, a efecto de imponer, en su caso, una sanción. Finalmente, la magistrada dijo que es el Consejo General del IFE el que tiene que ir al fondo del asunto.
En su sesión pública de este día la Sala Superior resolvió 33 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro recursos de apelación, que en suma son un total de 37 medios de impugnación.
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