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Se desecharon de plano los juicios ciudadanos referentes a listado de observadores electorales para el proceso electoral federal

30/junio /2012 / Sala Regional Xalapa 31/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

• Se resuelven juicios ciudadanos referentes a la expedición de credencial para votar.

Se desecharon de plano los juicios ciudadanos 2068/12 y sus cumulados, 2069/12 y sus acumulados y 2080/12 y sus acumulados, promovidos en contra del acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Veracruz, de veintisiete de junio pasado, por el que aprobó el listado de observadores electorales para el proceso electoral federal, debido a que los promoventes no demostraron con medio de convicción alguno que hayan solicitado su registro y por ende, el que exista una negación por parte del instituto de su acreditación como observadores.

En lo que respecta a los juicios promovidos por diversos ciudadanos, a efecto de que se les expida la credencial para votar con fotografía, cuyos números de expediente están identificados en la lista publicada en los estrados de esta Sala, se resolvió:

Se desechó la pretensión de los promoventes de obtener la credencial antes de la jornada, pues acudieron a solicitar su trámite fuera de los plazos legales, además de que en los casos que fuera procedente otorgar dicho documento, no garantizaría el derecho a sufragar, ya que las fotografías del nuevo plástico serían distintas a las de las listas nominales ya impresas.
En ese sentido, a efecto de no vulnerar ese derecho, se ordenó expedir copias certificadas de los puntos resolutivos a los ciudadanos que se encuentren en el padrón electoral y en la lista nominal, como documento para poder sufragar, válido exclusivamente para la jornada electoral a celebrarse el próximo primero de julio.
A su vez, en los juicios en los que no es posible verificar el estatus del registro electoral de los promoventes, es decir, sí encuentran en el padrón o en la lista nominal, se dejan a salvo sus derechos para que acudan al módulo respectivo a solicitar el tramité correspondiente una vez concluida la jornada electoral.
En los escenarios en los que se consideró procedente la pretensión de obtener la credencial para votar con fotografía y en aquellos en que la autoridad no dio trámite a la solicitud de los promoventes, se les ordenó que una vez pasada la elección, dentro de los veinte días siguientes realicen y concluyan los trámites solicitados y, en su caso, expidan las credenciales.