Se ordenó la sustitución de candidatos por parte del Partido del Trabajo integrante de la Coalición Movimiento Progresista por Tabasco
29/junio /2012 / Sala Regional Xalapa 30/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
• Se resuelven juicios ciudadanos referentes a la expedición de credencial para votar.
Se ordenó sustitución de candidatos en los juicios ciudadanos 1734 y 1735, ambos de 2012, dejando firme el registro de las fórmulas integradas originalmente por Adriana Córdova Limonchi y José Félix Mendoza por parte del Partido del Trabajo integrante de la Coalición Movimiento Progresista por Tabasco y en consecuencia se revocó el acuerdo CE/2012/056, dictado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco el dieciocho de junio del presente año, sólo por cuanto a hace a las sustituciones antes aludidas. Toda vez que no se cuenta con un elemento de prueba contundente sobre la supuesta renuncia de los candidatos que originalmente fueron registrados.
En el recursos de apelación 37/12 , confirmaron los acuerdos de los Consejos Distritales 13 del Instituto Federal Electoral en Veracruz, en el que aprobaron a observadores electorales para el actual proceso, debido a la existencia de boletas de asistencia en las que se advierte que los 11 ciudadanos acreditados fueron a los cursos impartidos por funcionarios del Instituto Electoral, por lo que en efecto se cumplió con la obligación de impartir y acreditar, respectivamente, los mencionados cursos.
Por otra parte, en lo referente a que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como el acuerdo del Consejo General del IFE relativo a la acreditación de observadores electorales, establecen que no pueden ser reconocidos como tales los ciudadanos que hubiesen sido dirigentes de partido o candidatos dentro de los últimos tres años, no se demostró que existiera algún impedimento para que alguna de las personas acreditadas como observadores no pudieran serlo, así como también, es criterio de este Tribunal, que el derecho del ciudadano a participar en el proceso electoral como observador, no se restringe por la sola militancia a un partido político, pues de estimar lo contrario, llevaría a la consecuencia de limitar de manera irracional los derechos de los ciudadanos para tomar parte en los asuntos políticos del país.
En lo que respecta a los juicios promovidos por diversos ciudadanos, a efecto de que se les expida la credencial para votar con fotografía, cuyos números de expediente están identificados en la lista publicada en los estrados de esta Sala, se resolvió:
Se desechó la pretensión de los promoventes de obtener la credencial antes de la jornada, pues acudieron a solicitar su trámite fuera de los plazos legales, además de que en los casos que fuera procedente otorgar dicho documento, no garantizaría el derecho a sufragar, ya que las fotografías del nuevo plástico serían distintas a las de las listas nominales ya impresas.
En ese sentido, a efecto de no vulnerar ese derecho, se ordenó expedir copias certificadas de los puntos resolutivos a los ciudadanos que se encuentren en el padrón electoral y en la lista nominal, como documento para poder sufragar, válido exclusivamente para la jornada electoral a celebrarse el próximo primero de julio.
Asimismo, en los casos en los que se consideró procedente la pretensión de obtener la credencial para votar con fotografía y aquellos en que la autoridad no dio trámite a la solicitud de los promoventes, se ordenó que una vez pasada la jornada y dentro de los veinte días siguientes, realicen y concluyan los trámites solicitados y, en su caso, expidan las credenciales.