CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE RESULTADOS DEL CENSO 2010 NO DEBE DIFUNDIRSE EN ESTADOS CON ELECCIONES
25/mayo /2011 / Sala Superior 43/2011
México, D. F., a
- La Constitución sólo establece como excepciones las campañas de autoridades electorales, las educativas o de salud y las de protección civil
Lo anterior, tras revocar, por unanimidad de votos, una parte de dichas normas, aprobadas por el CGIFE en cumplimiento del artículo 41 constitucional, mismo que prohíbe difundir propaganda del gobierno con excepción de las campañas informativas de autoridades electorales, aquella con fines educativos o de salud, o la encaminada a la protección civil de la población.
Al aprobar dichas normas, el CGIFE incluyó –como excepción a esa prohibición- la campaña del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con la que da a conocer los resultados del censo de 2010. El Partido Revolucionario Institucional denunció la ilegalidad de esa promoción por no estar contenida en la norma.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Manuel González, se establece que el INEGI tiene la obligación constitucional y legal de llevar a cabo el censo de población y vivienda cada 10 años, para lo cual debe llevar a cabo una campaña de difusión para que los ciudadanos contribuyan en esa encomienda.
En ese sentido, acotó que la Constitución Federal y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica obligan al INEGI a hacer públicos los resultados del censo, pero no a difundirlos en medios de comunicación social a través de una campaña.
Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos, y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, coincidieron en modificar el acuerdo del IFE para que emita uno nuevo en el que especifique la prohibición de difundir los resultados del censo de 2010 en los estados con proceso electoral y mientras duren los mismos.
Acotaron que esta sentencia no impide el trabajo del INEGI, inclusive que la difusión de los resultados del censo pueden difundirse a través de medios de comunicación en estados sin elecciones o al final de dichos procesos.
Confirman acuerdo del IFE sobre el PSD en liquidación
Por mayoría de 5 votos contra 2, la Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo del CGIFE con el que aprobó el Informe presentado por el Interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, mismo que contiene el balance de bienes y recursos remanentes de dicho instituto, y en el que se desconoce la existencia de adeudo alguno a Make Pro, S. A. de C. V., empresa que aseguró no recibir el pago correspondiente a la contratación de promoción partidista en salas de cine en el país.
Los magistrados Carrasco Daza, González Oropeza, Nava Gomar y Penagos López, apoyaron el proyecto de sentencia presentado por la presidenta de la Sala Superior del TEPJF, Alanis Figueroa, por considerar que la ley electoral establece el procedimiento para la liquidación de un partido político.
Especificaron que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) señala que compete al IFE, entre otros aspectos, constatar la existencia de recursos financieros existentes en las arcas del partido en liquidación, así como los créditos y contratación de servicios llevados a cabo por aquel, con el objeto de cubrir dichos compromisos; circunstancia que no se acreditó en este caso concreto.
Los magistrados Galván Rivera y Luna Ramos, votaron en contra del proyecto. El primero, por considerar que los contratos mercantiles entre un particular y los partidos no son materia electoral, por lo que este tribunal no tiene competencia en esta queja. El segundo, consideró que el IFE debía solicitar a una instancia competente en materia mercantil aclarar la existencia del contrato y de la deuda; y sólo con base en esa resolución, el TEPJF tendría facultad al respecto.
Ratifican jurisprudencia sobre credencial para votar
Por unanimidad, y a propuesta de la Sala Regional Distrito Federal, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF ratificaron la jurisprudencia con el rubro “Credencial para votar con fotografía. La declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización es documento idóneo para tramitar su obtención ante el Instituto Federal Electoral”.
Por primera vez una sala regional ejerció sus facultades constitucionales y legales para proponer una jurisprudencia, luego de aprobar cinco sentencias –sin ninguna en contrario- en las que validó el criterio señalado de que la declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores hasta el año 1993, y válida de acuerdo a las leyes vigentes, es documento legal para trámites ante el Registro Federal de Electoral del IFE.
TEPJF confirmó amonestaciones públicas a televisoras
La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del CGIFE con la que, entre otras cuestiones, declaró infundada una queja contra el Presidente de la República, el Secretario de Gobernación, el Subsecretario de Normatividad de Medios y el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía por la presunta difusión de propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En esa misma sentencia, confirmó las amonestaciones públicas impuestas por el IFE a Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.; Sistema Regional de Televisión, A.C.; Instituto Politécnico Nacional; Sucesión de Beatriz Molinar Fernández; Televisora de Durango, S.A. de C.V., y la C. Ramona Esparza González por no bloquear la transmisión de un spot del gobierno federal en el estado Chihuahua durante el proceso electoral local 2010.
En otro asunto, se declaró infundada la omisión atribuida a la LXI Legislatura del Congreso de Tamaulipas, de designar al Contralor General del Instituto Electoral en esa entidad. Lo anterior, al constatar que el procedimiento legal para ese nombramiento ya se inició, por lo que no existe el agravio denunciado.
Se confirmó una sentencia del Tribunal Electoral de Morelos con la que revocó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral en esa entidad, mediante la cual declaró improcedente una queja en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Manuel Martínez Garrigós, presidente municipal de Cuernavaca, por la presunta difusión y promoción ilegal de programas de gobierno en dicho ayuntamiento. En consecuencia, quedó firme la orden del tribunal estatal de dar continuidad al proceso administrativo sancionador respectivo.
Por otra parte, se declaró infundada la pretensión de Adriana Cruz Domínguez contra la LVI Legislatura de Querétaro y su Mesa Directiva, por la supuesta omisión de tomarle protesta como diputada local, así como el pago de las dietas correspondientes, lo anterior, porque se constató que asumió esa representatividad el pasado primero de mayo.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 2 juicios de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 21 medios de impugnación.