EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LAS BASES DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, PARA PROMOVER LAS MEJORES CONDICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TIEMPOS OFICIALES DEL ESTADO EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN.
11/marzo /2009 / Sala Superior 19/2009
México, Distrito Federal a
• Los funcionarios del Instituto Federal Electoral que firmaron no están facultados para celebrar convenios de esa naturaleza.
• El Tribunal Electoral no se pronunció sobre los contenidos de dichas bases de colaboración.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad el convenio de colaboración entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, ya que los consejeros que lo suscribieron carecen de atribuciones jurídicas para signarlo.
En el proyecto de resolución, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que de acuerdo al artículo 41 constitucional, la única autoridad facultada para la administración de tiempos en radio y televisión es el Consejo General del IFE, y destacó que no se atribuyen facultades individuales o colectivas a los integrantes de dicho Consejo, por lo que el acuerdo carece de validez y propuso su revocación.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos afirmó que “la celebración de este tipo de actos, como la suscripción de convenios, evidencia un esfuerzo encomiable -desde mi punto de vista-, ya que el Instituto Federal Electoral, para optimizar el desarrollo del proceso electoral en materia de radio y televisión, intenta concretar el acercamiento de las organizaciones concesionarias y de permisionarios de radio y televisión en aras de cumplir de mejor manera con el mandato constitucional de administrar y distribuir entre los partidos políticos el acceso a la prerrogativa de tiempo en radio y televisión, lo que también muestra una apertura para con los particulares obligados por la nueva regulación de la materia en este aspecto.” Sin embargo, añadió, la celebración de las bases de colaboración no se apegan a la normatividad en la materia.
Al fundamentar el sentido de su voto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar destacó que –al compartir el sentido del proyecto de sentencia– no prejuzgaba el contenido ni los alcances del convenio combatido, pues éste fue revocado bajo por un aspecto estrictamente formal; en este caso, la falta de competencia de los tres consejeros y del Secretario Ejecutivo del IFE, los cuales suscribieron el documento.
Al referirse al caso, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que a su entender los consejeros que firmaron el acuerdo no lo hicieron a título individual; en cambio, sí buscaron dar mayor transparencia al proceso electoral, en particular a lo relacionado con los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a los partidos políticos; sin embargo recordó que el constituyente hace énfasis en la facultad exclusiva del Consejo General del IFE para administrar dichos espacios mediáticos.
En su intervención, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa sostuvo que la suscripción de las bases no se ajustó al procedimiento previsto, al menos en dos aspectos. De inicio, no fue analizado en el seno del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por lo que no fue conocido por todos sus integrantes. Asimismo, no obstante que el Secretario Ejecutivo del IFE es el representante legal de la institución, al tratarse de temas relacionados con radio y televisión, sólo puede actuar por mandato del Consejo General.
Además –enfatizó la magistrada-, es necesario precisar lo siguiente. “Queda claro para esta autoridad que el Instituto Federal Electoral tiene la atribución de promover y celebrar instrumentos como las bases firmadas con la CIRT, con la única limitante de cumplir con los procedimientos de ley que, en algunas ocasiones, requieren la aprobación del máximo órgano de dirección. Es decir, que la determinación de los magistrados del Tribunal no significa que el IFE se encuentre impedido para celebrar bases de colaboración en materia de radio y televisión, ni en otras materias, en el ámbito de su competencia. Lo que la resolución establece es que de conformidad con el código electoral, los cuatro funcionarios del Instituto carecen de atribuciones para representar a la institución y generarle compromisos en materia de radio y televisión, toda vez que esa atribución compete al Consejo General, como lo señala el artículo 118, párrafo 1, inciso l), del COFIPE, y como se desprende de casos precedentes de esta Sala Superior, como las apelaciones 75 y 76 del 2004.”
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