Se confirman los acuerdos de los Consejos Distritales 04 y 05 del Instituto Federal Electoral en Veracruz, en los que aprobaron a observadores electorales para el actual proceso
29/junio /2012 / Sala Regional Xalapa 29/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Por unanimidad de votos las Magistradas de la Sala Regional Xalapa, en los recursos de apelación 35 y 36 del año en curso, confirmaron los acuerdos de los Consejos Distritales 04 y 05 del Instituto Federal Electoral en Veracruz, en los que aprobaron a observadores electorales para el actual proceso, debido a que existen boletas de asistencia en las que se advierte que los 127 ciudadanos acreditados fueron a los cursos impartidos por funcionarios del Instituto Electoral, por lo que en efecto se cumplió con la obligación de impartir y acreditar, respectivamente, los mencionados cursos.
Por otra parte, en lo referente a que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como el acuerdo del Consejo General del IFE relativo a la acreditación de observadores electorales, establecen que no pueden ser reconocidos como tales los ciudadanos que hubiesen sido dirigentes de partido o candidatos dentro de los últimos tres años, no se demostró que existiera algún impedimento para que alguna de las personas acreditadas como observadores no pudieran serlo, así como también, es criterio de este Tribunal, que el derecho del ciudadano a participar en el proceso electoral como observador, no se restringe por la sola militancia a un partido político, pues de estimar lo contrario, llevaría a la consecuencia de limitar de manera irracional los derechos de los ciudadanos para tomar parte en los asuntos políticos del país.
En lo que respecta a los juicios promovidos por diversos ciudadanos, a efecto de que se les expida la credencial para votar con fotografía, cuyos números de expediente están identificados en la lista publicada en los estrados de esta Sala, se resolvió:
En los casos en los que se consideró procedente la pretensión de obtener su credencial para votar con fotografía, se ordenó a la responsable que una vez pasada la jornada electoral, generara y expidiera la credencial dentro de los 20 días siguientes.
En aquellos en que la autoridad no dio trámite a la solicitud de los promoventes, se ordenó que igualmente una vez pasada la jornada electoral y dentro de los 20 días siguientes, llevara a cabo y concluyera el trámite solicitado y, en su caso, expidiera y entregara la credencial solicitada.
A efecto de no vulnerar el derecho al sufragio, las magistradas propusieron que en aquellos casos en que los ciudadanos se encuentren en el padrón electoral y en la lista nominal de electores, se les expida copia certificada de los puntos resolutivos de las sentencias, como documento para sufragar, válido exclusivamente para la jornada electoral a celebrarse el próximo 1 de julio.
Por último, cuando los ciudadanos realizaron su trámite fuera de los plazos establecidos en el código, se propone declarar infundados sus agravios y confirmar lo determinado por la responsable.