Se ordenó en sesión pública, la sustitución del registro de Juan Carlos López Fernández y Felipe Lara Alamilla como candidatos a diputados locales de representación proporcional por la coalición “Movimiento progresista en Chiapas.
28/junio /2012 / Sala Regional Xalapa 28/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Por unanimidad de votos, se ordenó, al Instituto local de Chiapas, en el juicio ciudadano 1480/12, sustituir el registro de Juan Carlos López Fernández y Felipe Lara Alamilla como candidatos propietario y suplente a diputados locales de representación proporcional por la coalición “Movimiento progresista”, por la fórmula de Mario Humberto Vázquez López y Huriel Gonsaga Pérez Pérez, previa verificación de los requisitos de elegibilidad y legales respectivos. Toda vez que la designación de la candidatura en dicha posición le correspondía al Parido del Trabajo, en el que los promoventes resultaron electos en procesos internos celebrados por dicho partido, determinándose que no existía razón alguna que justificar porque se solicito el registro de personas distintas a las que fueron electas en los proceso internos de cada partido, pese a que la coalición ya había acordado repartir las posiciones entre los partidos coaligado.
En el recurso de apelación 32/12, se confirma la resolución del el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Veracruz, en la que ratificó tres acuerdos emitidos por ocho consejos distritales de esa entidad, en los cuales se designó al personal auxiliar para la sesión especial de cómputo distrital; se aprobaron los espacios o sedes alternas para llevar a cabo la referida sesión, y los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, debido a que se determinó que con las acciones determinadas en los acuerdos no se afecta el derecho de los representantes de los partidos a vigilar el proceso de elección.
En el recurso de apelación número 33/12, se confirma la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Tabasco, referente a la imposición de una sanción al Partido Revolucionario Institucional, consistente en la amonestación por la colocación de propaganda en equipamiento urbano, al determinarse que el instituto electoral realizó un enlace lógico y coherente de los medios de convicción por los cuales contaba para sostener que en efecto, el Partido Revolucionario Institucional es merecedor de la amonestación, pues tenía el deber de vigilar todo lo relativo con la colocación de propaganda electoral, relativa a este Instituto Político y su candidato.
En cuanto a los juicios ciudadanos 1228, 1232, 1238, 1244, 1246 al 1251, 1253 al 1264, 1266 al 1268, 1275 al 1289, 1290 al 1292, 1294 al 1298, 1300, 1302, 1304 al 1319, 1321 al 1345, 1347 al 1349, 1351, 1352, 1355, 1358 al 1363, 1365 al 1379, 1381, 1383, 1384, 1386 al 1395, 1397, 1398, 1401, 1403, 1404, 1406, 1407, 1409, 14010, 1412, 1413, 1415, 1416, 1418, 1419, 1421, 1422, 1424, 1425, 1428, 1430, 1431, 1434, 1436, 1445, 1446, 1449, 1452, todos del presente año, referentes a la negación de expedición de credencial con fotografía para votar.
En los casos en los que se consideró procedente la pretensión de obtener su credencial para votar con fotografía, se ordenó a la responsable que una vez pasada la jornada electoral generara y expidiera la credencial dentro de los 20 días siguientes.
En aquellos en que la autoridad no dio trámite a la solicitud de los promoventes, se ordenó que igualmente una vez pasada la jornada electoral y dentro de los 20 días siguientes, llevará a cabo y concluyera el trámite solicitado y, en su caso, expidiera y entregar la credencial solicitada.
A efecto de no vulnerar el derecho al sufragio, las magistradas propusieron que en aquellos casos en que los ciudadanos se encuentran en el padrón electoral y en la lista nominal de electores, se les expida copia certificada de los puntos resolutivos de las sentencias como documento para sufragar válida exclusivamente para la jornada electora a celebrarse el próximo primero de julio.
Por último, cuando los ciudadanos realizaron su trámite fuera de los plazos establecidos en el código, se propone declarar infundados sus agravios y confirmar lo determinado por la responsable.
Se desecha el juicio ciudadano 1162/12, en el que se impugnaba el acuerdo emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por el que aprobaron las candidaturas a diversos cargos de elección popular propuestas por el Partido de la Revolución Democrática, a través de la coalición “Movimiento Progresista por Chiapas”, lo anterior, debido a que Ezequiel Gómez Pérez presentó escrito de desistimiento, haciéndose efectivo el apercibimiento realizado por la Magistrada Yolli García Alvarez de tenerlo por ratificado en el supuesto de no hacer manifestación alguna al respecto.
En lo que respecta a los juicios ciudadanos 1216, 1224, 1269 y 1270/12, promovidos en contra de la sustitución de candidaturas realizada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional y aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala al resolver el juicio de revisión constitucional 10 de este año, se ordenó desechar las demandas por falta de interés jurídico para impugnar, toda vez que la designación del Comité Ejecutivo Nacional, se realizó con base a su facultad discrecional prevista en el artículo 191 de la norma estatutaria, como se ordenó en la sentencia de esta sala.
Al considerarse extemporáneo, se desecha el juicio ciudadano 1301/12, promovido para impugnar el registro de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en la circunscripción 1, postulados por la coalición Movimiento Progresista por Chiapas, tomando en cuenta que Tania Elizabeth Ramos Beltrán para impugnar el acuerdo referido estuvo en aptitud de conocer oportunamente las determinaciones previas tomadas por el Partido de la Revolución Democrática, por lo que no es fundado el que advierta que tubo conocimientos hasta el catorce de junio de dos mil doce.
Por último se desecha el juicio ciudadano 1433/12, presentado por Roger Gerardo Alonso Moguel, a fin de impugnar de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral la negativa de expedición de credencial para votar con fotografía, debido a que la demanda carece de firma autógrafa, por tanto al no cumplir con ese requisito de procedencia exigido por la ley, procede su desechamiento.